Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

MarginalBOE-A-2011-7704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyReal Decreto

Mediante Ley 23/1982, de 16 de junio, se reguló el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, configurándose como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, siendo sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

Mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se aprobó el Reglamento de dicha Ley, que dedica su título VI a la organización del Patrimonio Nacional, y dentro de él, su capítulo III se refiere a la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Atendiendo a las necesidades de asegurar su eficacia en la gestión, la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fue modificada mediante Reales Decretos 694/1989, de 16 de junio, y 2208/1995, de 28 de diciembre.

En consideración al tiempo transcurrido desde que se aprobaron tales modificaciones, el presente real decreto se dirige a actualizar la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Se trata, por tanto, de una norma de carácter estrictamente organizativo y su objetivo fundamental es el de introducir una mayor racionalidad y eficacia, acorde con la realidad actual, en la estructura del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, al cabo de más de quince años de haberse operado la última modificación organizativa.

La modificación se limita al mencionado capítulo III del título VI, introduciendo una nueva redacción de los artículos 80 a 85 del Reglamento.

En su contenido, se amplía la enumeración que el artículo 80 lleva a cabo de las Delegaciones del Patrimonio Nacional, incluyendo las dos nuevamente creadas desde la aprobación inicial del Reglamento: La Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.

Por lo que se refiere a la estructura de los Servicios Centrales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se continúa articulando en cuatro unidades, como hasta el momento, si bien la modificación se refiere a la adecuación de los nombres de aquéllas y, consecuentemente, a la reordenación de las funciones entre las mismas. Así, se establece una Dirección de Administración y Medios, una Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos, una Dirección de Actos Oficiales y Culturales y por último, una Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.

La Dirección de Administración y Medios, centraliza la gestión de las funciones que son comunes a todas las unidades: recursos humanos, presupuestos, gestión económica y financiera, contratación, servicios generales, suministros y por último, tecnologías de la información y de la comunicación, y que anteriormente se atribuían parcialmente a la Secretaría General.

Las funciones de la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos, aglutinan las funciones de las anteriores Direcciones de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos, con el fin de garantizar la coordinación de todas las actuaciones sobre los bienes histórico-artísticos del Patrimonio Nacional, sean muebles o inmuebles.

Las funciones de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales se refieren a la gestión de los recursos de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como de otras entidades colaboradoras, para el desarrollo de actos oficiales, culturales y otras ceremonias con carácter institucional.

Por último, las funciones de la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo, son las relativas a la planificación cultural, la coordinación de los museos, la promoción del Patrimonio Nacional, la captación de recursos procedentes de patrocinios, la asignación de medios a favor de la investigación o la innovación y el desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

El Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se modifica del modo siguiente.

Uno. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:

a) Los Servicios centrales, y

b) Las Delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.

2. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Dos. El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:

1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos:

a) Dirección de Administración y Medios.

b) Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.

c) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.

d) Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.

2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) la Abogacía del Estado y

b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las unidades referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.

Tres. El artículo 82 queda redactado con el siguiente texto:

1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.

c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos.

e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional y de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de dichos bienes y la preparación de las correspondientes propuestas.

f) La actualización permanente del inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional.

g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.

h) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuatro. El artículo 83 queda redactado del siguiente tenor:

Corresponde a la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.

b) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la conservación, restauración y exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.

c) La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.

d) La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

e) El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de los museos, y la gestión de los depósitos de bienes.

f) El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los fines y objetivos del Patrimonio Nacional de acuerdo con su Ley reguladora.

g) La administración, conservación y restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los fondos bibliográficos históricos.

h) Las propuestas de adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.

i) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Cinco. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

Corresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales, así como la colaboración con otras entidades para la celebración de actos con carácter institucional, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

b) La organización operativa y desarrollo de los actos culturales de Patrimonio Nacional, así como la colaboración con otras entidades para actos similares, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

c) La actualización permanente del inventario de los bienes en uso, su gestión y su mantenimiento al servicio de la ejecución de los actos oficiales y culturales.

d) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable

.

Seis. El artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:

Corresponde a la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora.

b) El fomento y la determinación de un marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

c) El análisis y selección de oportunidades sobre la captación de recursos provenientes de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural y actuaciones altruistas.

d) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

e) La asignación de medios en favor de programas culturales y acciones educativas o de promoción de la investigación e innovación, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla la ley reguladora del Patrimonio Nacional.

f) La programación de las actividades culturales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

g) La coordinación de la gestión de todos los museos del Patrimonio Nacional, la atención al visitante así como el seguimiento de sugerencias, quejas y reclamaciones.

h) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional única Supresión de unidades orgánicas.

Quedan suprimidas las siguientes unidades:

  1. Secretaría General.

  2. Dirección de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles;

  3. Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos;

  4. Dirección de Coordinación de Medios y Seguridad.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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