Orden ITC/476/2005, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/476/2005, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionado.

El actual Reglamento de Estaciones de Aficionado, se aprobó mediante la Orden de 21 de marzo de 1986, publi cada en el Boletín Oficial del Estado número 92 de 17 de abril de 1987 y fue modificado por Orden 1 de abril de 1998 y Resolución de 6 de marzo de 1990.

La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones y las decisiones adoptadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en particular las modificaciones introducidas en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones sobre disposiciones relativas al servicio de aficionados, aconsejan una revisión parcial del actual Reglamento de Estaciones de Aficionado.

El artículo 14 del Reglamento relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden Ministerial de 9 de marzo de 2000 y cuya vigencia mantiene la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la utilización de aquellas partes del espectro de frecuencias radioeléctricas que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias delimite como de uso especial exigirá previamente la obtención de una autorización administrativa individualizada, en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.

La presente Orden se dicta al amparode la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones del Reglamento de Estaciones de Aficionado.Se modifica el Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986, en los siguientes términos.

Uno. Nueva redacción del artículo 18:

'Artículo 18.

  1. Admitida la solicitud de examen para la obtención del diploma de operador, los interesados deberán demostrar su suficiencia mediante un examen que versará sobre las siguientes materias:

    Primera. Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.

    Segunda. Buen conocimiento de la normativareglamentaria referente a las estaciones de aficionado.

    Tercera. Prueba práctica o teórico-práctica de manejo de una estación de aficionado.

  2. Por la Administración se convocarán exámenes...

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