Real Decreto 845/1984, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 3524 1974, de 20 de diciembre, que regula la realización de obras en régimen de acción comunitaria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 1984
MarginalBOE-A-1984-9904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Actualmente las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes para realización de obras por el sistema de acción comunitaria, así como la asignación de subvenciones del Estado para dichas obras, se hallan atribuidas a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. A su vez, los Planes Provinciales no vienen recogiendo esta modalidad de ejecución por prestación personal, pese a la aceptación que tiene en bastantes provincias españolas.

La consecución de una más correcta y eficaz planificación, así como la unidad de gestión del conjunto de programas que integran el sistema de Planes Provinciales de Obras y Servicios, e incluso la simplificación administrativa, aconsejan atribuir dichos cometidos a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, y a las Comunidades Autónomas en su caso, con independencia de la forma de ejecución que deberá elegirse por las entidades locales, dentro de las legalmente admitidas.

La intervención de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, que permite la coordinación de ambas Administraciones, puede realizarse mediante observaciones o sugerencias en el período de información pública del Plan, antes de su aprobación definitiva por la Corporación provincial.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1 Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas uniprovinciales podrán incluir en sus Planes Provinciales de Obras y Servicios obras a realizar por régimen de acción comunitaria solicitadas por los Ayuntamientos.
Art. 2. 1 En la financiación de cada una de las obras a ejecutar por acción comunitaria, el conjunto de la subvención del Estado y de otras aportaciones públicas no podrá superar el límite máximo del 50 por 100 de su importe total.
  1. Para el conjunto de cada uno de los Planes, Provincial o Comarcal, en su caso, se respetarán las proporciones de financiación establecidas en el Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio.

Art. 3 Una vez elaborado el Plan a que se refiere el artículo 1., se remitirán todos los documentos que lo integran a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales para que, durante el período de información pública del mismo, pueda formular las observaciones que estime pertinentes.
Art. 4

Las entidades territoriales que en sus Planes de Obras y Servicios incluyan obras a realizar por acción comunitaria, recabarán de los Ayuntamientos la remisión de los oportunos expedientes, en los cuales ha de constar, al menos, el conjunto de los acuerdos y compromisos adoptados por los vecinos para la realización de las mismas.

Art. 5

Una vez que las Entidades territoriales, a las que se ha hecho referencia en el artículo 1., hayan aprobado expedientes de acción comunitaria, remitirán relación comprensiva de los mismos al Ministerio de Administración Territorial, el cual librará a aquéllas el importe de las correspondientes subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio; si bien la exigencia de la certificación del acuerdo de adjudicación será sustituido por el acuerdo de aprobación de los citados expedientes. Dichas entidades harán efectivo al Ayuntamiento respectivo el importe de la subvención aprobada en la forma que establezcan.

DISPOSICION TRANSlTORIA

Las subvenciones concedidas para la realización de obras de acción comunitaria relativas al ejercicio económico de 1983, así como la justificación de las subvenciones correspondientes a obras de ejercicios anteriores a 1984, seguirán rigiéndose por la normativa hasta ahora vigente. Las peticiones de subvención presentadas para 1984 en las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales serán remitidas a las Entidades a que se refiere el artículo 1.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo y undécimo del Decreto 3524/1974, de 20 de diciembre, por el que se regula la realización de obras en régimen de acción comunitaria, así como el artículo 23 del Real Decreto 688/1978, de 17 de febrero, sobre Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR