Ley 23/1973, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley de 24 de diciembre de 1962, en lo que se refiere a las plantillas de Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1973
MarginalBOE-A-1973-1019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, que estableció las plantillas de los Cuerpos Patentados de la Armada y del Cuerpo de Suboficiales y de la Maestranza de la Armada, mantiene sin variación, en lo que se refiere a los Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, las fijadas por la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Desde la promulgación de dichas Leyes han entrado en vigor el Decreto mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de mayo, sobre reorganización de la infantería de Marina, que establece las misiones de la misma y reorganiza sus fuerzas, y la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, que en su artículo primero dispone que la estructura de dichos Cuerpos está formada por Escalas Básicas, Escalas de Complemento. Escalas Auxiliares y Reservas.

Para atender a las necesidades de la Fuerza, dentro del espíritu que fija la Ley citada en último término, conviene ahora modificar las plantillas establecidas, en forma que, sin repercusiones presupuestarias, permitan cubrir dichas necesidades y reducir el número de los componentes de la Escala Básica a medida que se disponga de los complementos precisos y de la correspondiente Escala Auxiliar.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único

Se modifica el artículo primero de la Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos en lo que se refiere a la plantilla del Cuerpo de lnfantería de Marina, que ha de incluirse en los Presupuestos Generales del Estado, que será la que a continuación se inserta.

Cuerpo de Infantería de Marina

Escala Básica

General de División, una (sin variación).

General de Brigada, dos (sin variación).

Coroneles, quince (aumento de seis).

Tenientes coroneles, treinta (sin variación).

Comandantes, 66 (sin variación).

Capitanes, ciento (baja de setenta).

Tenientes (indeterminada).

Escala Complementaria (a extinguir)

Coroneles, uno (baja de dos).

Tenientes coroneles, uno (baja de uno).

Comandantes, tres (baja de nueve).

Capitanes, cero· (baja de doce).

Tenientes, cero (baja· de dos).

Directores de música

Directores de música de primera, cinco (sin variación).

Directores de música de segunda, dos (sin variación).

Directores de música de tercera, dos (sin variación).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

EI aumento aprobado en el empleo de Coronel de la Escala Básica se hará efectivo en el plazo de cuatro años, con cupos de un Coronel en el primero y cuarto año, y de dos en el segundo y tercero, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda.

Uno. En tanto no se constituyan las Escalas Auxiliares previstas en la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos Oficiales de la Armada, la plantilla de Capitanes en la Escala Básica será de ciento sesenta (baja de diez) y continuará en vigor la aprobada en la Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, para procedentes de Suboficiales de:

Comandantes, diez.

Capitanes, veintiuno.

Dos. Por el Ministerio de Marina se dispondrá la transferencia de las sesenta plazas de Capitán excedentes sobre la plantilla definitiva de la Escala Básica a la Escala Auxiliar, a medida que lo consienta la disminución en el número de Oficiales procedentes de la Enseñanza Militar Superior y la constitución de la nueva Escala.

Tres. La disminución de diez plazas de Capitán, que se produce, como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Ley, se efectuará de acuerdo con la vigente Ley de amortización.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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