Real Decreto 1907/1982, de 23 de Julio, por el que se modifica el Real decreto 1547/1980, de 24 de Julio, sobre Reestructuracion de la Proteccion civil.

MarginalBOE-A-1982-20504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto mil quinientos cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, sobre reestructuración de la protección civil, se crearon la comisión nacional de protección civil y la dirección general de protección civil como órganos con funciones consultivas y de coordinación, estudio, planeamiento e informe, organización, dirección y control en el ejercicio de las competencias del estado a nivel central en materia de protección civil. La diversidad de situaciones de riesgo potencial de emergencia que afectan a las sociedades modernas por la acción de elementos naturales incontrolados, medios técnicos deficientes o conductas humanas negligentes o intencionadas y la progresiva toma de conciencia por los ciudadanos de su derecho a la protección en tales situaciones, en sus personas y en sus bienes, requiere una configuración de la protección civil en cuanto responsabilidad del estado organizada como servicio público de carácter permanente, superando la inicial concepción de una defensa pasiva prevista solamente para riesgos derivados de la guerra.

La experiencia obtenida ha puesto de relieve que la actual estructura orgánica de la dirección general de protección civil resulta insuficiente para atender las necesidades derivadas del desarrollo gradual de sus funciones en los distintos sectores que le conciernen, y para garantizar al mismo tiempo la eficacia conveniente en su intervención operativa cuando las circunstancias lo requieran con motivo de siniestros, catástrofes, calamidades y otros acontecimientos de análoga naturaleza.

La necesidad de acomodar la organización administrativa de la protección civil a las nuevas exigencias de la realidad y a las oportunidades de actuación que se ofrecen en base a la coordinación de las distintas Administraciones públicas y a la participación de los ciudadanos. Aconseja, como primera medida, una reforma parcial del mencionado Real Decreto a fin de estructurar esta dirección general desde una nueva perspectiva para que pueda desarrollar más eficazmente las funciones y competencias que se le atribuyen y servir de órgano de apoyo permanente a la comisión nacional de protección civil, sin que ello implique aumento ce gasto.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifica el artículo quinto del Real Decreto mil quinientos cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, sobre reestructuración de la protección civil, que tendrá el siguiente contenido:

Uno. Subdirección General de Estudios y organización, que tendrá a su cargo la realización de estudios en materia de protección civil la promoción de iniciativas para la organización de los servicios correspondientes, la formación y perfeccionamiento de personal profesional y voluntario, la organización de actividades para la orientación de la opinión pública, la preparación e informe en su caso de disposiciones relacionadas con las funciones y competencias de la dirección general de protección civil, la gestión del régimen interior, patrimonial, presupuestario y de personal que corresponda al Centro Directivo, y las actividades de secretaría de la comisión nacional de protección civil.

El Subdirector General será Secretario de esta comisión.

Esta subdirección general contará con los siguientes servicios:

- Secretaria General.

- formación.

Dos. Subdirección general de operaciones, a la que corresponderá colaborar en la elaboración del catálogo de recursos movilizables en emergencias en la forma prevista en el artículo primero punto tres de este Real Decreto, participar en la elaboración de planes y proyectos de actuación con motivo de siniestros o paralización de servicios esenciales y para protección de personas y bienes en general el desarrollo de actuaciones operativas en las situaciones aludidas que requieran la dirección y coordinación de los servicios de intervención por la dirección general de protección civil o el apoyo de la misma con medios especiales, así como la programación, ejecución y evaluación de ejercicios prácticos y operaciones generales de los servicios de referencia, excepto en la actuación de unidades militares, que seguirán rigiéndose por la legislación específica de colaboración de autoridades militares con las civiles para casos de catástrofes; Y cuanto sea de interés respecto de la actuación operativa de la dirección general de protección civil en las situaciones mencionadas.

El Subdirector General de operaciones actuará como órgano de apoyo directo al Director General de protección civil en las intervenciones en situaciones de emergencia cuya dirección y coordinación corresponda al mismo. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

- coordinación operativa.

- catalogación e intervención de recursos movilizables.

Disposiciones derogatorias quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos correspondientes para la aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que ello implique incremento del gasto público.

Segunda.- El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.- Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, Juan josé rosón pérez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR