REAL DECRETO 929/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, que reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, reestructuró el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

La experiencia adquirida desde la fecha de promulgación del expresado Real Decreto, una vez constituido el nuevo Gobierno y acometida la reforma de la estructura básica de determinados Departamentos ministeriales, aconseja modificar la estructura establecida en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO :

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones al Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo:

  1. El apartado 3 del artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

    '3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director general:

    1. Economía.

    2. Internacional y Seguridad.

    3. Bienestar y Educación.

    4. Parlamento e Instituciones.

    5. Estudios y Comunicación Política.'

  2. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

    'La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de Dirección General:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Protocolo.

    3. Seguridad.

    4. Infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis.'

  3. Se añade un nuevo párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:

    'La Cancillería de la Real y muy distinguida Orden de Carlos III radicará en la Secretaría General de la Presidencia.'

  4. Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:

    'Disposición adicional. Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

    El Secretario general de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.' Disposición adicional única.

    Las referencias hechas en la normativa vigente al Gabinete de la Presidencia del Gobierno se entenderán referidas al Gabinete del Presidente del Gobierno.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Subsistencia de órganos.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición transitoria segunda Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 26 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

José María Aznar López

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