Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La reciente Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha modificado algunos artículos de dicho Real Decreto, reconociendo a los centros y entidades de formación debidamente acreditados la posibilidad de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. De igual modo, mandata a los Servicios Públicos de Empleo a que establezcan prioridades en relación con las acciones formativas que se realicen, desde una apuesta por los sectores productivos más innovadores y favoreciendo la promoción de un nuevo modelo productivo.

El citado cambio reglamentario obliga a realizar la correspondiente modificación en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, al objeto de su adecuación a lo dispuesto en la citada Ley 3/2012, de 6 de julio.

Uno de los aspectos a modificar en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, es la posibilidad de que los centros y entidades de formación debidamente acreditados sean beneficiaros de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Esta regulación ya se establecía en la disposición final octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien, por razones de técnica normativa no se ha recogido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, que sustituye a dicho Real Decreto-ley. Por ello, para mantener la congruencia con la modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, antes aludida, y por seguridad jurídica, se recoge de forma expresa la modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, respecto de la condición de beneficiarios de los centros y entidades de formación señalada.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largo de los años transcurridos desde la aprobación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica, aconsejan introducir modificaciones en la misma que refuercen los principios de eficacia y eficiencia en este ámbito de la formación profesional para el empleo, lo que afecta a la determinación de los costes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificable y a dotar la tramitación de las subvenciones a este tipo de formación de una mayor agilidad, objetividad y transparencia.

Sin perjuicio de los cambios normativos en materia de formación para el empleo que se van a acometer para adecuarlos a los principios recogidos en la reciente Ley 3/2012, de 6 de julio, esta orden supone un avance en materia de organización de la formación y refuerza los principios de transparencia, concurrencia y evaluación en la gestión de las acciones de la formación para el empleo.

Esta orden se dicta al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la habilitación conferida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 1 del apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán...

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