Real Decreto 1136/1979, de 20 de abril, por el que se modifica el plazo de caducidad en el pago de premios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1980
MarginalBOE-A-1979-12628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto de mil setecientos doce/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de junio, al establecer el pago indistinto de premios de la Loteria nacional por cualquier administración de loterías del territorio español, redujo al mismo tiempo aun término de séis meses el plazo de caducidad del derechos al cobro de premios, señalado anteriormente en un año.

La experiencia adquirida durante esté dilatado período, de una parte, y de otra, la realidad suficientemente demostrada de que el porcentaje de premios cobrados durante el mes siguiente a cada sorteo supera el noventa y ocho por ciento, justifican plenamente que el plazo de caducidad se pueda reducir a tres meses, teniendo en cuenta que tal reducción no ha de producir el menos perjuicio a los jugadores.

Por otra parte, razones de celeridad y eficacia, tanto en la rendición de las correspondientes cuentas por parte de los administradores de loterías, cómo en el control y comprobación de cada una de Ellas en el Servicio nacional de loterías, abundan aun mas en la conveniencia del establecimiento de tal reducción.

Cómo está modificación en el plazo de caducidad exige, a partir de su aprobación legal, un período previó de adaptación -Entre otros motivos para la Estampacion en los propios billetes de las nuevas condiciones-, Procede demorar la entrada en vigor de está Reforma hasta el dia primero de enero de mil novecientos ochenta.

En su virtud, a propuesta del ministro de Hacienda y previa deliberación del consejo de ministros del dia veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Se reduce a tres meses el plazo de caducidad del Derecho al cobro de premios de la Loteria nacional.

Artículo segundo

A consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Texto de los artículos veintidós, ciento treinta y dos, ciento sesenta - Apartado b) del número segundo-, Ciento setenta y séis y doscientos ochenta y nueve de la vigente instrucción de loterías de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y séis, se entenderá adaptado al nuevo plazo de caducidad que se está blece en el presente Real Decreto.

Artículo tercero El presente Real Decreto entrará en vigor el dia primero de enero de mil novecientos ochenta.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Hacienda, Jaime García añoveros.

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