Real Decreto 2652/1982, de 1 de Octubre, por el que se modifica el Peso de la Pieza de Diez pesetas, fijado en el Real decreto 1417/1982, de 14 de Mayo.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-27479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto mil cuatrocientos diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de catorce de mayo, se fijaron las características de las monedas integrantes del nuevo sistema de moneda metálicas, y entre ellas, la de la pieza de diez pesetas, cuyo diámetro se establecia en dieciocho milímetros y medio y su peso en tres gramos con setenta centigramos. Estas características se fijaron para que se distinguiera perfectamente no sólo de las restantes del sistema, sino también de las extranjeras, a fin de evitar en lo posible el uso fraudulento de éstas en máquinas automáticas de venta en sustitución de la pieza española. Para ello se manejo toda la información facilitada hasta ese momento por el registro de monedas de la Conferencia de Directores de casas de moneda, donde están representados todos los países europeos occidentales, Estados Unidos, canadá, méjico y Brasil.

No obstante estas precauciones, una vez publicado el Real Decreto antes citado, y comunicadas a dicho registro las características de las nuevas piezas españolas, se recibió la advertencia de haberse emitido recientemente una nueva pieza Portuguesa de un escudo en sustitución de la antigua que, aunque algo más pequeña que la proyectada de diez pesetas, podría causar el tipo de problemas que se trataba de evitar.

Dada la cercanía e intercambio de personas con el país vecino así como el pequeño valor del escudo comparado con diez pesetas se considera indispensable modificar ligeramente las características de la nueva pieza española para que las máquinas automáticas de venta la distingan perfectamente de la Portuguesa.

Por esta razón y a propuesta del Ministro de Hacienda, en virtud de la facultad conferida al Gobierno por la Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifica el peso de la pieza de diez pesetas fijado en tres gramos con setenta centigramos en el punto tres, cuatro, del artículo tercero del Real Decreto mil cuatrocientos diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de catorce de mayo fijándolo en cuatro gramos, con una tolerancia en más o en menos del cuatro por ciento

Las demás características serán las fijadas en el Real Decreto antes citado.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R. El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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