Orden DEF/903/2013, de 16 de mayo, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Mayo de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-5483 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 8 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, en su redacción dada por el Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, extiende la acción social del Patronato y incorpora a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente con compromiso de larga duración de la Armada. Esta variación debe quedar reflejada en el Reglamento del Patronato, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por lo que es necesario proceder a su modificación.
En su virtud, dispongo:
El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 26.
Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:
a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Dos. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27.
Podrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo...
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