Resolución de 2 de mayo de 1984, de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, por la que se modifica la de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975, sobre pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, en los párrafos cuarto y quinto del apartado cuarto y en el apartado noveno.

MarginalBOE-A-1984-10585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Por Orden de 9 de enero de 1975 se regularon las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, implantadas por la Ley 30/1974, de 24 de julio, y reglamentadas por el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre.

Por Resolución de esta Dirección General de 29 de abril de 1975, dictada al amparo de la anterior Orden, se reguló, al detalle, el proceso material de realización de dichas pruebas y, entre otros extremos, lo relativo a obtención de la nota media del expediente académico y a días y horas de examen.

Si bien Ordenes posteriores, como las de 2 de mayo y 9 de octubre de 1979, han introducido modificaciones en los contenidos y distribución de los ejercicios de tales pruebas, que oportunamente se recogieron en Resoluciones que modifican la de 29 de abril de 1975, las modificaciones a que daban lugar las Ordenes de 6 de octubre de 1982 y 3 de mayo de 1983, aún no se han visto reflejadas en los apartados de la Resolución antes citada, en materia de calificaciones y días y horas de examen, que resultaban afectados por las mismas.

Así, la posibilidad que la Orden de 6 de octubre de 1982 ofrece a los alumnos con estudios convalidables, que realizan las pruebas al amparo de la misma, de que su expediente académico pueda tener reflejo en la calificación definitiva de las pruebas de acceso a la Universidad, también deberá ser tenida en cuenta, a fin de no someter a los mismos a un trato discriminatorio, para los alumnos que realizan tales pruebas, conforme a la normativa general derivada de la Orden de 9 de enero de 1975.

Al propio tiempo hay que tener en cuenta que la evolución habida en el régimen de calificación de los estudios de Enseñanzas Medias viene produciendo dudas en los Centros afectados, en cuanto al procedimiento a seguir para la obtención de las notas medias de cada curso, en orden a determinar la nota media del expediente académico, que será, en su momento, tenida en cuenta para la obtención de la calificación definitiva de las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, conforme a la normativa que regula tales pruebas. La determinación exacta de esta calificación definitiva, conforme a criterios uniformes, tiene especial importancia en el caso de Centros con plazas limitadas, en los que el orden de preferencia para el acceso a los mismos viene dado por tal calificación.

Por otra parte, la Orden de 3 de mayo de 1983 introdujo nuevas modificaciones en el desarrollo de tales...

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