Real Decreto 379/1983, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1980, de 18 de abril, relativo a la delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico.

MarginalBOE-A-1983-6321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 926/1980, de 18 de abril, creó la figura del Delegado del Gobierno en la Asociación de Empresas para la Explotación del Sistema Eléctrico. Esta disposición fue modificada por el Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, que adscribió el cargo de Delegado del Gobierno en ASELECTRICA al Subdirector general de Energía Eléctrica.

Sin embargo, parece ahora conveniente separar ambos cargos y facilitar al Delegado del Gobierno la dotación de los medios necesarios para llevar a cabo su misión con toda la eficacia deseable.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1 El artículo 2., párrafo 2. del Real Decreto 926/1980, de 18 de abril, que había sido modificado por el Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, queda de nuevo redactado en los siguientes términos:

.

Art. 2. El artículo 3. del Real Decreto 926/1980, de 18 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:

  1. El Delegado del Gobierno en ASELECTRICA dependerá, a todos los efectos, del Ministro de Industria y Energía, a través de la Secretaria General de la Energía y Recursos Minerales, de quien recibirá las directrices para su actuación.>

    Art. 3. 1. Al artículo 4. del Real Decreto 929/1980, de 18 de abril, se añadirá un apartado, letra f), que literalmente dice:

  2. Como apartado final de este mismo artículo se añadirá, además, el siguiente mandato:

DISPOSICION ADICIONAL

Para asegurar la conformidad de las funciones administrativas, y hasta tanto no se produzca el nombramiento de Delegado de ASELECTRICA. El Subdirector general de Energía Eléctrica continuará ejerciendo las funciones que corresponden a aquél.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pendientes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que no implicará aumento del gasto público.

Tercera.- Queda derogado el apartado número 2 del artículo décimo del Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R. - El Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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