Real Decreto 3577/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica la Estructura organica del Ministerio de Obras publicas y Urbanismo.
Marginal | BOE-A-1982-33227 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo séptimo, que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Departamento, Realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo. 1. Dependerán directamente del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de la superior dirección del titular de dicho Departamento, las siguientes unidades con rango de dirección general:
- dirección General de Carreteras.
- dirección General de Obras hidráulicas.
- dirección general de puertos y costas.
- dirección general de acción territorial y urbanismo.
- dirección general de Medio Ambiente.
- Centro de Estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- dirección general de arquitectura y vivienda.
- dirección General de Servicios.
Art. 2. 1. El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo asumirá las funciones que las normas vigentes atribuían al titular de la Subsecretaria de ordenación del Territorio y Medio Ambiente, suprimida por el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre.
2 el hasta ahora Gabinete técnico de la subsecretaría de ordenación del Territorio y Medio Ambiente se adscribe al Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, con la misión de asistir y asesorar a éste en cuantos asuntos le encomiende.
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Se adscriben a la subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo la comisión central de urbanismo y las comisiones interministeriales del Medio Ambiente y de ordenación del territorio, correspondiendo al Subsecretario la presidencia de todas ellas.
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Los Consejeros técnicos, Directores de programas y asesores técnicos adscritos a la subsecretaría de ordenación del Territorio y Medio Ambiente se adscriben a la Subsecretaria de Obras Públicas y Urbanismo.
Art. 3. Quedan suprimidos El Consejo y el cargo de Presidente del Instituto para la promoción pública de la vivienda, siendo asumidas todas las funciones por El Director General de dicho organismo, de quien, asimismo, pasan a depender todas las unidades adscritas a dicho Presidente.
El Director General podrá delegar sus funciones, previa la pertinente autorización del Ministro, en El Secretario General y en los Subdirectores generales. En los caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Director General lo sustituirá El Secretario General. Disposiciones finales
Primera.- Los órganos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto seguirán recibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.
Cuarta.-el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.