Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-14809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto



Después de los cambios legislativos operados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se hace preciso proceder a modificar el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, a efectos de adaptar dicho Estatuto a las disposiciones legales anteriormente referidas.



La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece, en el artículo 24.6, que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, debiendo determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.



En este sentido, se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es para incorporar al mismo las previsiones de la reciente Ley de Contratos del Sector Público estableciendo de esta forma el marco jurídico necesario para regular las actuaciones y funciones de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información que la entidad pública empresarial puede, atendiendo a su experiencia y capacidad, efectivamente desarrollar. En este sentido es necesario destacar, a los efectos de lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que la entidad pública empresarial Red.es realiza la mayor parte de su actividad con la Administración General del Estado.



Asimismo, se procede igualmente a incorporar al Estatuto de Red.es la modificación normativa introducida por el artículo 8 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que establece un nuevo régimen aplicable a las tarifas por las tareas de asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) en las mismas condiciones en las que se comercializan el resto de los nombres de dominio genéricos y territoriales al haber pasado dichas tarifas a tener la consideración de precio público.



El artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los estatutos de los organismo autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de Adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. El artículo 63 de dicha ley precisa que la modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas empresariales que no impliquen alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal o cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley, se llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y a iniciativa del Ministro (o Ministros) de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con él.



En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2008,



D I S P O N G O :



Artículo único. Modificación del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.



El Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, queda modificado como sigue:



Uno. El artículo 2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda redactado de la siguiente forma:



«1. La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto.



2. La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto.



En particular, la gestión del precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación.»



Dos. El artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda modificado del siguiente modo:



«Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es:



1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:



a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en la normativa correspondiente.



b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.



c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.



d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la Sociedad de la Información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información.



e) El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.



En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes actuaciones:



1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que le encomiende la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.



Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, sus organismos Públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. A tal efecto, mantendrá las oportunas relaciones de colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con el Ministerio de Administraciones Públicas al objeto de lograr la máxima eficacia de sus actuaciones en apoyo de la Administración electrónica.



2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de Internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas.



3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en Internet distintos de los mencionados en el párrafo a).



4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan Avanza y ulteriores planes promovidos por dicha Secretaría de Estado. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la Sociedad de la Información.



5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito.



f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.



2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.



De la misma forma, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras.»



Tres. Se modifica la letra j) del artículo 14.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, que pasa a tener el siguiente tenor:



«j) La resolución de los expedientes de asignación y mantenimiento de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), y de los de administración y cobro del precio público correspondiente.»



Cuatro. El párrafo f) del artículo 28.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda redactado de la siguiente forma:



«f) Los ingresos correspondientes al cobro del precio público por asignación y mantenimiento del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).»



Cinco. Se modifica el artículo 30 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, que pasa a tener el siguiente tenor:



«Red.es tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



La entidad pública empresarial, como medio propio y servicio técnico de la Administración, estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado en las materias objeto de sus funciones de asesoramiento, elaboración de estudios e informes, ejecución de programas y apoyo establecidas en los párrafos b), d) y e) del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y del artículo 3.1 del presente Estatuto.



Red.es no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.



Los diferentes Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, podrán encomendar a Red.es los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto.



Red.es está obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de Red.es con la Administración en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.



Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.



La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.



Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a Red.es estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.



Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración a Red.es haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.



La comunicación encargando una actuación a Red.es supondrá la orden para iniciarla. Red.es realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.



Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda.



Red.es someterá los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas de gestión a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.»



Seis. El artículo 38 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es queda modificado del siguiente modo:



«Artículo 38. Aplicación de resultados.



Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con los ingresos obtenidos por el precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.»



Siete. Se añade un nuevo artículo 39 al Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, con la siguiente redacción:



«Artículo 39. Cambios organizativos y continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas.



En caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en el presente Estatuto, en particular en el artículo 9, asumirán las funciones asignadas a dichos órganos, los titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que asuman sus competencias respectivas.»



Disposición adicional única. Actualización de referencias.



Las referencias que en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, se hacen al Ministerio de Ciencia y Tecnología deben entenderse efectuadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En caso de reestructuración de Departamentos ministeriales, se entenderán hechas al Ministerio que asuma las competencias y se subrogue en la posición de éste.



Disposición final única. Entrada en vigor.



El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



Dado en Palma de Mallorca, el 29 de agosto de 2008.



JUAN CARLOS R.



La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,



MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ




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