Decreto 2047/1973, de 26 de julio, por el que se modifica el artículo 195 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Septiembre de 1973 |
Marginal | BOE-A-1973-1208 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Gobernacion |
Rango de Ley | Decreto |
17542 5septiem6re 1973
B.
O. (te!
K~N6m.
213
FRANCISCO
fRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTONIO BARRERA DE JRIMO
de
Gravámenes
Interiores
a
18
importación
de
determinadas
cla~
ses
de
cemento,
mediante
la
reducción
del
correspondiente
tipo
impositivo
en
el
porcentaje
que
se
señala:
Articulo
segundo.-La
anterior
suspensión
no
será
de
apli-
cación
a
las
importaciones
que
se
efectúen
al
amparo
de
los
regímenes
de
admisión
temporal,
reposición
oiropo!
tadón
tem·
poral.
Asl
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
Articulo
primero.-Uno
El
régimen
previsto
en
los
Decre-
tos
de
veinte
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
de
diez
de
agosto
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
sobre
establecimient.o
y
prestación
del
Servicio
de
Vigilantes
Jurados
será
aplicable
a
las
Empresas,
Entidades
u
Orgamsmos
públi-
cos
o
privados.
cuyas
instalaciones
y
locales
requieran
una
protección
especial.
Dos.
En
los
casos
que
el
Ministerio
de
la
Gobernación
con-
sidere
necesaria
la
implantación
del
Servicio
en
las
instalacio·
nes
o
locales
de
los
Organismos
públicos,
la
resolución
perti-
nente
se
dietará
prevío
acuordo
con
el
Ministerio
del
que
de·
pendan.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
la
Goberna-
ción
pata
refundir
las
normas
vigentes
sobre
el
Servicio
de
Vigilantes
Jurados
y
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
que
exijan
la
ejecución
y
desarrollo
del
presente
Decreto,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
julio
de
mn
novecientos
setenta
y
tres.
DECRETO
2048/1973,
de
26 de
julio,
sobre
Servicio
de
Vigilantes
Jurados,
El
Servicio
de
Vigilantes
Jurados
viene
mostrándose
como
uno
de
los
mas
eficaces
para
la
protección
de
determinados
lo-
cales
e
instalaciones
que
así
lo
requieren
por
razón
de
su
emplazamiento,
naturaleza
de
los
servidos,
valor
o
vulnerabi~
lidad
de
los
bienes
y
otrasrircunstancias
análogas.
Procede,
por
consiguiente,
generalizar
la
aplicación
de
las
normas
vigentes,
con
objeto
de
que
el
referido
servicio
pueda
ser
utilizado
por
cuantas
Empresas
u
Organismos
precisen
la
adopción
de
particulares
medidas
de
seguridad
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
]a
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
d€.
mil
novecientos
setenta
y
tres.
El
precio
para
que
el
tipo
aplicable
sea
el
1,5
por
lOO,
correspondiente
al
Impuesto
Ge-
n
f>
r a 1
sobre
el
Tráfico
de
1a (
Empresas.
PorCl'lntale
de
reducción
Mercancfa
Cementos
-excluidos
los
ce·
mentos
sin
pulverizar,
de~
nominados
cclikers
..
;ce-
m e n t
os
blancos. incluso
coloreados,
y
cementos
sIu-
minasas-
que
se
importen
acogidos
al
contingente
de
suspensión
arancelaria
de
un
millón
de
tone'1adas
."
25.23
Partida
I
arancelaria
_._---
--------
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS
ARiAS
NAVARRO
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
2047/1973, de
26
de
julio,
por
el
que
se
modifica
el
articulo
195
del
Reglamento
de
li'uncio~
narios
de
Administración
Local.
de
30
de
mayo
de
1952.
La.
actual
regulación
del
régimen
de
los
concursos
para
la
provisión
de
destinos
en
los
Cuerpos
de
Secretarios.
Interven·
tores
y
Depositarios
de
la
Administración
Local
no
prevé
la
valoración
de
determinados
servicios
extraordinarios
prestados
a
la
Administración
Local.
que
resulta
aconsejable
recoger
en
la
correspondiente
tabla
de
valoraciones.
a
cuyo
fin
es
preciso
adicionar
los
preceptos
pertinentes
del
Reglamento
de
Fun-
cionarios
aprobade
por
Decreto
de
treinta
de
mayo
de
mil
no-
vecientos
cincuenta
y
dos.
En
su
virtud,
oído
el
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
5U
reunión
del
dia
veintiséis
de
julío
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
DECRETO
2049/1973,
de
5
de
julio,
por
el
que
se
reestructura
el
Consejo
de
Dirección
de!
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrartos.
En
el
Decreto
ochocientos
treinta
y
ocho/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos.
de
veinticuatro
de
marzo,
se
aprobó
la
estruc·
tura
orgánica
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios.
dis-
poniéndose,
en
el
artículo
quinto
del
referido
Decreto.
la
crea-
ción
y
funcionamiento
del
Consejo
de
Dirección
de
dicho
Or-
ganismo.
La.
amplitud
del
ámbito
de
actuación
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
aconseja
la
conveniencia
de
ampliar
la
representación
de
la
Hermandad
Sindical
Nacional
de
Labra-
dores
y
Ganaderos
en
el
Consejo·
de
Dirección
del
SENPA.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
MiIiistro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
DISPONGO,
Artículo
unico,-Se
adiciona
al
numero
uno
del
artfculo
ciento
noventa
y
cinco
del
Reglamento
de
Funcionaríos
deAd·
ministraoión
Local,
el
siguiente
apartado:
*hl
Haber
pre~:tado
servicios
extraordinl'trios
a
la
Admi-
njsiración
Local
por
tiempo
superior
a
dos
años
en
los
cargos
que
se
detenninen
en
la
tahla
de
valoraciones."
Así
Jo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veíntiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Artículo
único.-La
representación
de
la
Organización
Sindi·
cal,
en
el
Consejo
de
Dirección
del
Servicio
Nacional
de
Pro·
duetos
Agrarios.
queda
establecida
de
la
forma
siguiente:
Seis
Vocales,
designados
por
la
Organización
Sindical,
tres
de
los
cuales
a,ctuarán
en
representación
de
la
Hormandad
5in-
dícaJ
Nacional
de
Labradores
y
Ganaderos;
uno.
en
represen·
tacíón
de
la
Obra
SindicaJde
Cooperación,
y
los
dos
restantes,
en
representación
de
los
Sindicatos
Nacionales
del
Sector
Campo.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANC1SCO
FRANCO
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS
ARIAS
NAVARRO
El
Ministro
de
Agrlcultum;
TOMAS
ALLENDE
YGARCIA-BAXTER
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