Decreto 2047/1973, de 26 de julio, por el que se modifica el artículo 195 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 1973
MarginalBOE-A-1973-1208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
17542 5septiem6re 1973
B.
O. (te!
K~N6m.
213
FRANCISCO
fRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTONIO BARRERA DE JRIMO
de
Gravámenes
Interiores
a
18
importación
de
determinadas
cla~
ses
de
cemento,
mediante
la
reducción
del
correspondiente
tipo
impositivo
en
el
porcentaje
que
se
señala:
Articulo
segundo.-La
anterior
suspensión
no
será
de
apli-
cación
a
las
importaciones
que
se
efectúen
al
amparo
de
los
regímenes
de
admisión
temporal,
reposición
oiropo!
tadón
tem·
poral.
Asl
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
Articulo
primero.-Uno
El
régimen
previsto
en
los
Decre-
tos
de
veinte
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
de
diez
de
agosto
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
sobre
establecimient.o
y
prestación
del
Servicio
de
Vigilantes
Jurados
será
aplicable
a
las
Empresas,
Entidades
u
Orgamsmos
públi-
cos
o
privados.
cuyas
instalaciones
y
locales
requieran
una
protección
especial.
Dos.
En
los
casos
que
el
Ministerio
de
la
Gobernación
con-
sidere
necesaria
la
implantación
del
Servicio
en
las
instalacio·
nes
o
locales
de
los
Organismos
públicos,
la
resolución
perti-
nente
se
dietará
prevío
acuordo
con
el
Ministerio
del
que
de·
pendan.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
la
Goberna-
ción
pata
refundir
las
normas
vigentes
sobre
el
Servicio
de
Vigilantes
Jurados
y
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
que
exijan
la
ejecución
y
desarrollo
del
presente
Decreto,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
julio
de
mn
novecientos
setenta
y
tres.
DECRETO
2048/1973,
de
26 de
julio,
sobre
Servicio
de
Vigilantes
Jurados,
El
Servicio
de
Vigilantes
Jurados
viene
mostrándose
como
uno
de
los
mas
eficaces
para
la
protección
de
determinados
lo-
cales
e
instalaciones
que
así
lo
requieren
por
razón
de
su
emplazamiento,
naturaleza
de
los
servidos,
valor
o
vulnerabi~
lidad
de
los
bienes
y
otrasrircunstancias
análogas.
Procede,
por
consiguiente,
generalizar
la
aplicación
de
las
normas
vigentes,
con
objeto
de
que
el
referido
servicio
pueda
ser
utilizado
por
cuantas
Empresas
u
Organismos
precisen
la
adopción
de
particulares
medidas
de
seguridad
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
]a
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
d€.
mil
novecientos
setenta
y
tres.
El
precio
para
que
el
tipo
aplicable
sea
el
1,5
por
lOO,
correspondiente
al
Impuesto
Ge-
n
f>
r a 1
sobre
el
Tráfico
de
1a (
Empresas.
PorCl'lntale
de
reducción
Mercancfa
Cementos
-excluidos
los
ce·
mentos
sin
pulverizar,
de~
nominados
cclikers
..
;ce-
m e n t
os
blancos. incluso
coloreados,
y
cementos
sIu-
minasas-
que
se
importen
acogidos
al
contingente
de
suspensión
arancelaria
de
un
millón
de
tone'1adas
."
25.23
Partida
I
arancelaria
_._---
--------
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS
ARiAS
NAVARRO
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
2047/1973, de
26
de
julio,
por
el
que
se
modifica
el
articulo
195
del
Reglamento
de
li'uncio~
narios
de
Administración
Local.
de
30
de
mayo
de
1952.
La.
actual
regulación
del
régimen
de
los
concursos
para
la
provisión
de
destinos
en
los
Cuerpos
de
Secretarios.
Interven·
tores
y
Depositarios
de
la
Administración
Local
no
prevé
la
valoración
de
determinados
servicios
extraordinarios
prestados
a
la
Administración
Local.
que
resulta
aconsejable
recoger
en
la
correspondiente
tabla
de
valoraciones.
a
cuyo
fin
es
preciso
adicionar
los
preceptos
pertinentes
del
Reglamento
de
Fun-
cionarios
aprobade
por
Decreto
de
treinta
de
mayo
de
mil
no-
vecientos
cincuenta
y
dos.
En
su
virtud,
oído
el
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
5U
reunión
del
dia
veintiséis
de
julío
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
DECRETO
2049/1973,
de
5
de
julio,
por
el
que
se
reestructura
el
Consejo
de
Dirección
de!
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrartos.
En
el
Decreto
ochocientos
treinta
y
ocho/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos.
de
veinticuatro
de
marzo,
se
aprobó
la
estruc·
tura
orgánica
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios.
dis-
poniéndose,
en
el
artículo
quinto
del
referido
Decreto.
la
crea-
ción
y
funcionamiento
del
Consejo
de
Dirección
de
dicho
Or-
ganismo.
La.
amplitud
del
ámbito
de
actuación
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
aconseja
la
conveniencia
de
ampliar
la
representación
de
la
Hermandad
Sindical
Nacional
de
Labra-
dores
y
Ganaderos
en
el
Consejo·
de
Dirección
del
SENPA.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
MiIiistro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
DISPONGO,
Artículo
unico,-Se
adiciona
al
numero
uno
del
artfculo
ciento
noventa
y
cinco
del
Reglamento
de
Funcionaríos
deAd·
ministraoión
Local,
el
siguiente
apartado:
*hl
Haber
pre~:tado
servicios
extraordinl'trios
a
la
Admi-
njsiración
Local
por
tiempo
superior
a
dos
años
en
los
cargos
que
se
detenninen
en
la
tahla
de
valoraciones."
Así
Jo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veíntiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Artículo
único.-La
representación
de
la
Organización
Sindi·
cal,
en
el
Consejo
de
Dirección
del
Servicio
Nacional
de
Pro·
duetos
Agrarios.
queda
establecida
de
la
forma
siguiente:
Seis
Vocales,
designados
por
la
Organización
Sindical,
tres
de
los
cuales
a,ctuarán
en
representación
de
la
Hormandad
5in-
dícaJ
Nacional
de
Labradores
y
Ganaderos;
uno.
en
represen·
tacíón
de
la
Obra
SindicaJde
Cooperación,
y
los
dos
restantes,
en
representación
de
los
Sindicatos
Nacionales
del
Sector
Campo.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANC1SCO
FRANCO
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
CARLOS
ARIAS
NAVARRO
El
Ministro
de
Agrlcultum;
TOMAS
ALLENDE
YGARCIA-BAXTER

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