Real Decreto 2872/1983, de 28 de septiembre por el que se modifica el artículo 7.º del Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Giro Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-30011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

Con el fin de establecer la debida concordancia entre lo dispuesto en el artículo 7., , del Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del giro nacional, y el artículo 3. De la constitución española de 1978, se hace preciso modificar el texto del citado artículo 7. De forma que se consiga su adecuación a los principios de la norma fundamental contenidos en su mencionado artículo 3. En su virtud a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo único El artículo 7., , del Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, quedará redactado como sigue:

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta a la dirección general de correos y telecomunicación para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1983.

Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique barón crespo.

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