ORDEN DEF/2737/2003, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden DEF/1282/2003, de 9 de mayo, por la que se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Titulado Medio Sanitario y Asistencial -A.T.S./D.U.E.- en proceso...

Marginal18550
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/2737/2003, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden DEF/1282/2003, de 9 de mayo, por la que se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Titulado Medio Sanitario y Asistencial --A.T.S./D.U.E.-- en proceso descentralizado en el ámbito de las provincias de Illes Balears, Ceuta, Melilla y Las Palmas.

Por Orden DEF/1282/2003, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado núm. 124, de 24 de mayo), se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Titulado Medio Sanitario y Asistencial --A.T.S./D.U.E.-- en las provincias de Illes Balears, Ceuta, Melilla y Las Palmas.

Por otra parte, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre), fue aprobado el Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública, cuyo capítulo XIII se refiere expresamente al 'personal indefinido e indefinido no fijo'.

Como consecuencia de dicho Acuerdo se han venido produciendo numerosos pronunciamientos judiciales declarando el carácter indefinido de la relación laboral de los trabajadores que cumplían los requisitos de efectos temporales exigidos en el citado Acuerdo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Considerando este motivo, los puestos de trabajo ocupados por dichos trabajadores, que, con anterioridad a la sentencia judicial tenían la condición de interinidad necesaria para ser incluidos en el proceso de consolidación de empleo convocado por la Orden DEF/1282/2003 antes mencionada, precisamente en virtud de esa sentencia, y en aplicación del citado Acuerdo, deben ser, en el momento actual, excluidos de este proceso, toda vez que se encuentran ocupados por estos trabajadores que tienen la condición de personal laboral fijo.

Por ello, en cumplimento del artículo 10 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, que, al regular la consolidación de empleo temporal en su apartado 2, establece que estos procesos no supondrán en ningún caso aumento de plantilla, considerando que la oferta de empleo aprobada por el Gobierno es un instrumento de planificación para la óptima utilización y racionalización de los recursos humanos, siempre dentro de los límites...

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