Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2012-6329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con el carácter de plan contable marco, para todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo único de la citada Orden, el Plan General de Contabilidad Pública sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, no obstante su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social requeriría su previa adaptación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social elaboró la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y lo sometió para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, que se plasmó en la Resolución de 1 de julio de 2011.

La reciente aprobación de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, ha venido a introducir modificaciones en el contenido del PGCP, al objeto de subsanar algunos errores en la citada norma, así como mejorar en la redacción de determinados apartados con el fin de facilitar la correcta aplicación del mismo.

Con la misma fecha, mediante Orden EHA/3067/2011, se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que regula la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, adecuando los modelos que conforman las cuentas anuales.

La presente modificación tiene por objeto incorporar aquellas variaciones introducidas por las mencionadas órdenes ministeriales que resulta preciso plasmar en la Resolución de 1 de julio de 2011 al objeto de facilitar la aplicación de la adaptación del PGCP al ámbito de la Seguridad Social, así como corregir errores detectados en la elaboración de la citada resolución, que no tienen la naturaleza que permitiría su subsanación a través de una corrección de errores.

Asimismo, se han tenido en cuenta los cambios introducidos por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que fue aprobado por Real Decreto 1993/1995, en relación con el mantenimiento en activos de las reservas que tienen obligación de constituir las citadas entidades.

Por ello, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Única. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación), queda modificada como sigue:

Uno. En la norma de reconocimiento y valoración 15.ª «Transferencias y subvenciones» de la segunda parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

  1. En el apartado 1 «Concepto» se elimina el último párrafo.

  2. En el apartado 2.a) se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

    En el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.

  3. En el apartado 2.b) se añade después del primer párrafo, el siguiente:

    Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.

  4. En el apartado 2.b) se sustituye el segundo párrafo por los siguientes:

    A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:

    – Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el...

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