Orden ARM/1427/2009, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

MarginalBOE-A-2009-9172
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha integrado y sistematizado las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunas de las delegaciones de competencias establecidas, con la finalidad de posibilitar una más eficaz gestión en materias económica, presupuestaria y de recursos humanos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.-La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino queda modificada como sigue:

Uno.-La letra i) del número 1 del apartado segundo del capítulo I queda redactada como sigue:

i) Las competencias del titular del departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, con la salvedad que se indica en el número 4 del capítulo VII de la presente Orden respecto a los pagos librados a justificar.

Dos.-La letra f) del número 2.B) del apartado cuarto del capítulo I queda redactada como sigue:

f) La tramitación de conflictos de competencia y la tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción.

Tres.-Se añade una letra c) en el número 6 del apartado cuarto del capítulo I con la siguiente redacción:

c) La designación del facultativo representante de la Administración en la comprobación y reconocimiento de las obras ejecutadas por la Administración que le correspondan en el ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

Cuatro.-El apartado quinto del capítulo I queda redactado del siguiente modo:

Quinto. Delegación en los subdirectores generales del departamento.

1. En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación se delegan:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento. b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con

cargo a los presupuestos de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica y Dirección

General de Servicios y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

2. En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se delegan:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven. b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos. c) La aprobación de liquidaciones de contratos que no produzcan incremento adicional sobre el presupuesto aprobado. d) La devolución de las garantías, que, en su caso procedan, siempre que no pesen sobre éstas reclamaciones ni embargos. e) La autorización de los correspondientes documentos contables para los créditos del Servicio 06. f) El acuerdo de prórroga de los contratos. g) La designación del facultativo representante de la Administración para el acto de recepción del contrato.

3. En el titular de la Vicesecretaria General Técnica se delega el ejercicio de las funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones relacionadas con el departamento por razón de sus fines. 4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos. 5. En el titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de la Secretaría General del Mar se delega la autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con cargo a los presupuestos de la Secretaría General del Mar, Dirección General de Ordenación Pesquera y Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

Cinco.-Se añaden dos nuevas letras al apartado sexto del capítulo I con la siguiente redacción:

c) Supervisión de proyectos, cuando la misma sea preceptiva, así como la de los proyectos que corresponden a sociedades estatales y que se desarrollen en el ámbito territorial del organismo. Las facultades reguladas en este apartado recaerán en los mismos órganos que tengan atribuidas, en virtud de competencia propia o por delegación, dichas competencias en el ámbito del organismo. d) Las facultades que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y para la ejecución de obras por la Administración, a que se refiere el artículo 24.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.

Seis.-Se incluye un nuevo apartado en el capítulo I con la siguiente redacción:

Noveno. Delegación en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y de Parques Nacionales y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria.-Previa aceptación conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la...

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