Orden HAP/536/2014, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en materia de centralización de contratos de servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el citado Real Decreto se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.

En este momento, con motivo de la aprobación del Plan 2014 de Publicidad y Comunicación Institucional, se considera necesaria la declaración como contrato centralizado de los servicios relacionados con la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios dirigidos a la materialización de las campañas de publicidad institucional, reguladas en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Es decir, el objeto de la centralización es la compra, mediante acuerdo marco, de espacios publicitarios en los diferentes soportes de comunicación (televisión, radio, prensa escrita, internet) y cualquier otro medio para la difusión de las campañas de publicidad institucional que realizan los organismos, entes y entidades incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Quedan excluidos los servicios de creatividad y, en su caso, producción de campañas, así como la evaluación de la eficacia y resultados de las mismas (post-test). Se excluye de la obligación de acudir a la contratación centralizada en los casos de campañas de carácter industrial, comercial y mercantil y, así mismo, en los casos de campañas de publicidad institucional cuyas características permitan su consideración como contrato menor.

Igualmente, se pretende abordar la centralización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de auxiliares de control. En este caso, se plantea la centralización en varias fases que irán integrando los servicios de los Ministerios y Organismos, en función de las fechas de finalización de los distintos contratos actualmente vigentes, y a través de la conclusión de los correspondientes contratos, mediante procedimiento abierto.

Dado el carácter progresivo de la centralización de este servicio, se añade la disposición transitoria segunda que circunscribe la declaración de contratación centralizada de servicios de seguridad privada y auxiliares de control a aquellos que se prestan en bienes inmuebles destinados principalmente a uso administrativo en el municipio de Madrid. Dentro de estos contratos se admite la posibilidad de que se incluyan otros inmuebles aunque no cumplan estas condiciones, para evitar que servicios que hasta...

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