Real Decreto 2655/1985, de 27 de Diciembre, por el que se modifica el articulo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1986-2386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El vigente reglamento de correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo ( de 9 de junio), establecio en su articulo 205.3 un sistema de garantias para el administrado que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deseara hacer uso de su derecho de presentar las instancias y escritos dirigidos a los centros o dependencias administrativas a traves de las Oficinas de Correos. Entre los requisitos reglamentarios a cumplir por la Administracion Postal figura el de la estampacion del sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal a incluir en el envio a certificar presentado por el remitente, prohibiendose, en cambio, la estampacion del sello en la copia o copias de los documentos a remitir. La realidad ha demostrado la insuficiencia de este sistema en cuanto que el particular prefiere, por lo general, retener en su poder una copia sellada del escrito que envia. Parece por ello oportuno, acomodar este precepto reglamentario a la Norma General establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo, en su articulo 69.2, en cuanto a la presentacion de escritos en las oficinas de la Administracion, pudiendo exigir los interesados el sellado de la copia o copias de los documentos que presenten en las Oficinas de Correos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de la presidencia y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985.

Dispongo:

Articulo 1 El articulo 205.3 del reglamento de correos quedara redactado de la forma siguiente:

<3. El empleado que admita el envio estampara el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la oficia y la fecha de presentacion. A continuacion del sello de fechas estampado, el empleado hara constar, ademas, tanto en el documento principal como en el resguardo de imposicion, cuando el remitente asi lo solicite, la hora y minuto del deposito.

El remitente tambien podra exigir la estampacion del sello de fechas por el empleado en la copia o fotocopia del documento principal, como forma de recibo que acredite la presentacion del mismo ante el Organo administrativo competente, asi como la consignacion en aquella de la hora y minuto del deposito.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrara el sobre, y el empleado formalizara y entregara el resguardo de imposicion, cuya matriz archivara en la oficina.> art. 2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

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