Orden AAA/2793/2012, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2012-15654
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo, establece las condiciones de utilización y las características técnicas de los elementos utilizados para el ejercicio de esta actividad, de cara a regular el esfuerzo pesquero ejercido por los buques dedicados a la misma.

El artículo 6 de la mencionada norma fija, en su primer párrafo, la potencia eléctrica máxima de los focos de los botes auxiliares y, en el segundo, establece la obligación de substituir antes del 1 de enero de 2013 las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales por sistemas de iluminación de bajo consumo que produzcan similar intensidad lumínica.

Con carácter general, la regulación de la potencia de los focos viene motivada por la incidencia de la intensidad de luz sobre la atracción de los cardúmenes de pescado y, por tanto, en el esfuerzo pesquero ejercido.

La substitución que establece el párrafo segundo se encuentra basada exclusivamente en la intención de conseguir un menor gasto energético y, en consecuencia, un ahorro en el consumo de combustible.

No obstante, con posterioridad a la publicación de la orden, algunas entidades representativas del sector pesquero afectado se han dirigido a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, expresando su preocupación por el coste económico que, en la actual situación, supone adaptarse a la nueva exigencia, teniendo en cuenta que el beneficio derivado del ahorro se obtendría a muy largo plazo.

En consecuencia, valoradas las consideraciones presentadas y teniendo en cuenta que mientras no se superen los límites máximos de iluminación, con independencia de las fuentes que la originan, no se verá aumentado el esfuerzo pesquero, se estima razonable dejar a opción voluntaria del armador el adoptar uno u otro sistema de iluminación, siempre que no se superen los límites máximos de potencia e intensidad que se establecen.

En la elaboración de la presente norma se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía, se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

El presente texto se ha comunicado a la Comisión Europea.

La presente orden se dicta al amparo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR