Orden SAS/642/2010, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Marginal | BOE-A-2010-4401 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Política Social |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.
Con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, el referido Real Decreto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, así como por sucesivas órdenes que han modificado sus anexos.
En virtud de la Directiva 2007/53/CE de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Orden SCO/719/2008, de 7 de marzo, se introdujo un requisito para los compuestos fluorados regulados, relativo a una advertencia que debía figurar en las etiquetas de los dentífricos con flúor. En aras de la seguridad jurídica, es preciso aclarar que tal requisito se refiere a los 20 compuestos fluorados del anexo III, primera parte, de las citadas disposiciones, y no únicamente a los que contienen fluoruro.
Las sustancias p-fenilendiamina (PPD) y tolueno-2,5-diamina (PTD) han sido clasificadas por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) como sensibilizadores extremos, responsables en gran medida de la incidencia de alergias cutáneas entre los usuarios de tintes capilares, por lo que sus concentraciones máximas han de ser reducidas. Dado que actualmente están reguladas en entradas genéricas de la primera parte del anexo III de la directiva, han de crearse números de orden distintos para ellas.
La Directiva 2008/88/CE de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico, transpuesta mediante la Orden SCO/322/2009, de 13 de febrero, prohibió el uso de hidroquinona en tintes oxidantes para el pelo eliminando el ámbito de aplicación correspondiente. En aras de la claridad debe suprimirse también la concentración autorizada y las condiciones de empleo y advertencias correspondientes a dicho ámbito.
Procedía, en consecuencia, modificar la...
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