Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

MarginalBOE-A-1983-28962
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El tiempo transcurrido desde que se aprobó el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos hace necesario proceder a la actualización de gran parte de sus preceptos, incorporando a los mismos los últimos avances tecnológicos.

En consecuencia, el Ministerio de Industria y Energía, con el concurso de los sectores industriales relacionados con esta rama de la técnica, ha procedido a dar una nueva redacción a la parte del citado Reglamento correspondiente a canalizaciones y acometidas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se modifican los puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 que quedarán como sigue:

ITC-MIG-5.1 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B.

ITC-MIG-5.2 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A.

ITC-MIG-5.3 Canalizaciones de gas en media presión B.

ITC-MIG-5.4 Canalizaciones de gas en media presión A.

ITC-MIG-5.5 Canalizaciones de gas en baja presión.

En la elección del trazado se tendrán en cuenta la previsión de la demanda, las características y condiciones del terreno en donde ha de ser situada la canalización y las demás circunstancias propias de cada proyecto, optimizando los recorridos de las arterias principales.>

ITC-MIG-6.1 Acometidas de gas en alta presión.

ITC-MIG-6.2 Acometidas de gas en media y baja presión.>

Segundo.- Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias que se indican a continuación y que se acompañan:

ITC-MIG-5.1 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B.

ITC-MIG-5.2 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A.

ITC-MIG-5.3 Canalizaciones de gas en media presión B.

ITC-MIG-5.4 Canalizaciones de gas en media presión A.

ITC-MIG-5.5 Canalizaciones de gas en baja presión.

ITC-MIG-6.1 Acometidas de gas en alta presión.

ITC-MIG-6.2 Acometidas de gas en media y baja presión.

Tercero.- A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas las Instrucciones del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 que se indican a continuación, así como cualquier prescripción técnica contenida en dicho Reglamento que se oponga a lo establecido en esta disposición:

Instrucción MIG-R.5.1.1 Redes de gas para presiones de servio superiores a 12 bares.

Instrucción MIG-R.5.1.2 Redes de gas de tubo de acero para presiones de servicio comprendidas entre cuatro y 12 bares.

Instrucción MIG-R.5.1.3 Redes de gas a media presión.

Instrucción MIG-R.5.1.4 Redes de gas a baja presión.

Instrucción MIG-R.6 Acometidas.

Cuarto.- Las normas que a continuación se relacionan son consideradas como de obligado cumplimiento en las ITC-MIG en que se mencionan.

Relación de normas de obligado cumplimiento

Norma * Fecha publicación * Objeto *

UNE 60.002 * 1973 * Clasificación de los combustibles gaseosos en familias. *

UNE 60.302 * 1974 * Canalizaciones para combustibles gaseosos. Emplazamiento. *

UNE 60.305 * 1974 * Canalizaciones de acero para combustibles gaseosos. Zonas de seguridad y coeficientes de cálculo según emplazamiento. *

UNE 60.309 * 1981 * Canalizaciones para combustibles gaseosos. Espesores mínimos para tuberías de acero. *

UNE 37.141 * 1976 * Cobre. Tubos estirados de precisión, sin soldadura, para su empleo con manguitos soldados por capilaridad. *

UNE 37.202 * 1972 * Tubos de plomo. *

UNE 88.203 * 1981 * Tubos, juntas y piezas de amianto cemento para conducciones de presión. *

Quinto.- La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el .

Madrid, 26 de octubre de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.

INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIG-5.1

Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B

  1. INDICE

  2. Objeto.

  3. Campo de aplicación.

  4. Proyecto.

    3.1 Disposición general de las canalizaciones. Emplazamiento.

    3.2 Disposición de válvulas.

    3.3 Profundidad de enterramiento y protecciones.

    3.4 Protección contra la corrosión externa.

    3.5 Protección contra la corrosión interna.

  5. Materiales.

    4.1 Tubos.

    4.2 Válvulas y otros elementos auxiliares y accesorios.

  6. Construcción.

  7. Pruebas en obra.

  8. Puesta en servicio.

  9. Operación y mantenimiento.

    8.1 Disposiciones generales.

    8.2 Vigilancia, revisión y control.

    8.3 Intervenciones en las canalizaciones.

    8.4 Central de avisos.

    8.5 Plan de emergencia.

    8.6 Archivo.

  10. Otras medidas de seguridad.

    9.1 Señalización de traza.

    9.2 Protección partes accesibles.

    9.3 Protección contra incendios.

  11. objeto

    La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las canalizaciones de gas para presión superior a 16 bar.

  12. CAMPO DE APLICACION

    Las disposiciones de la presente Instrucción se aplicaran a las canalizaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones y transformaciones de las existentes, que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

    1. Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60.002.

    2. Que el material que constituyen los elementos tubulares sea acero cuyas características satisfagan las condiciones fijadas en el punto 4.

    3. Que la presión máxima de servicio efectiva sea superior a 16 bar.

    4. Que la temperatura del gas no sea, en ningún punto de la canalización, superior a 120 C.

    La presente Instrucción no se aplicará a las instalaciones complementarias de la canalización (estaciones de regulación y/o medida, estaciones de compresión) ni a las acometidas e instalaciones receptoras que quedan reglamentadas por sus correspondientes Instrucciones Técnicas, salvo lo que en aquellas se indique ser de aplicación.

  13. PROYECTO

    3.1 Disposición general de las canalizaciones. Emplazamiento

    3.1.1 Las canalizaciones irán enterradas, excepto en los casos enumerados en el punto 3.3.3, en que podrán instalarse al aire libre.

    3.1.2 El emplazamiento de canalizaciones se realizará según lo establecido en la norma UNE 60.302.

    3.1.3 Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60.305.

    3.1.4 Las canalizaciones de transporte a alta presión B no deberán, por regla general, ubicarse en zona con categoría de emplazamiento 4. Cuando se ubiquen en esta zona deberán preverse unas protecciones adicionales en función de las condiciones del entorno.

    3.1.5 Deberán establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados. Estos dispositivos estarán, normalmente, situados en las estaciones de compresión o estaciones de regulación.

    3.2 Disposición de válvulas.

    3.2.1 Se instalarán válvulas de seccionamiento, con objeto de dividir las conducciones en secciones, a intervalos que no pueden exceder de los valores señalados en la siguiente tabla:

    Categoría de emplazamiento * Separación máxima en Km. *

    1 * 30 *

    2 * 20 *

    3 * 10 *

    4 * 5 *

    Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de 700.000 m3 (n).

    3.2.2 Se instalarán válvulas de purga de tal forma que no pueda purgar la sección de conducción entre dos válvulas de secionamiento, La ubicación, tamaño y capacidad de las conexiones de purga serán tales que se pueda purgar con rapidez y sin peligro.

    3.2.3 Válvulas en líneas de derivación.

    Para seguridad de funcionamiento, se instalaran válvulas en las líneas de derivación.

    La válvula se instalará tan cerca como se pueda de la línea principal.

    3.2.4 Al fijar la ubicación y separación entre las válvulas de seccionamiento, derivación y purga se deberán tener en consideración los siguientes puntos:

    1. Presión de trabajo y diámetro de la tubería.

    2. Número y tipo de abonados que resultarán afectados por una eventual desconexión.

    3. Condiciones locales especiales (se tendrá en cuenta la no duplicación de válvulas por concepto de seccionamiento, derivación, paso de cruces especiales o casos análogos, espaciándolas convenientemente.

      3.2.5 Las válvulas de seccionamiento y derivación se podrán instalar aéreas, en arqueta o enterradas. Las válvulas, así como la tubería junto a ellas, estarán debidamente apoyadas a fin de conservar su alineación con las secciones adyacentes de conducción, incluso en caso de asentamiento.

      3.2.6 Las válvulas de seccionamiento, derivación y purga se ubicarán en lugares de fácil acceso, a fin de reducir al mínimo el tiempo de intervención, y se protegerán adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de la válvula será fácilmente accesible al personal autorizado.

      3.3 Profundidad de enterramiento y protecciones.

      3.3.1 La profundidad normal de enterramiento de las canalizaciones (distancia entre la generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo) será por lo menos de 0,80 metros.

      En aquellos lugares donde no sea posible ninguna construcción, cultivo ni tráfico rodado, la profundidad de enterramiento podrá reducirse a 0,60 metros.

      Bajo las vías férreas la profundidad de enterramiento será por lo menos de un metro.

      En las regiones de cultivos profundos, así como en las zonas de cultivo sometidas a fenómenos de erosión en la superficie, las canalizaciones se colocaran a una profundidad de un metro para evitar ser deterioradas a consecuencia de trabajos agrícolas.

      Cuando la canalización se sitúe enterrada y próxima a otras obras o conducciones subterráneas, deberá disponerse, entre las partes más cercanas de las dos instalaciones, de una distancia como mínimo igual a:

      0,20 metros en los puntos de cruce.

      0,40 metros en recorridos paralelos.

      Siempre que sea posible se aumentarán estas distancias sobre todo en las proximidades de obras importantes, de mahera que se reduzcan, para ambas obras, los riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en la obra vecina.

      Cuando, por razones justificadas, no puedan respetarse...

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