Orden ITC/270/2007, de 1 de febrero, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Marzo de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-3034 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha establecido un nuevo marco regulador del dominio público radioeléctrico, especificando en su artículo 45 las diferentes modalidades de títulos habilitantes preceptivos para su uso.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece que los antiguos modelos de solicitud permanecerán transitoriamente en vigor hasta su adaptación al nuevo marco normativo, estableciendo, además, que los modelos sustitutivos deberán ser aprobados mediante orden ministerial. Dichos modelos se entenderán referidos al título habilitante que corresponda para el uso del dominio público radioeléctrico.
El Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000, modificado por el citado Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece en su artículo 33, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico en régimen de autoprestación, que la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones aprobará los modelos de solicitud debiendo los mismos ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La finalidad de esta orden, por tanto, es adecuar los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico al nuevo marco regulador aprobado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Finalmente, en cuanto a los aspectos relevantes de la tramitación, cabe señalar que la presente orden ha sido objeto de informe por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, el informe de este último...
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