LEY FORAL 22/1994, de 9 de Diciembre, por la que se modifica la Ley foral 14/1992, de 21 de Diciembre, reguladora del Sistema y Modelos de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

MarginalBOE-A-1995-3405
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 14/1992, DE 21 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL SISTEMA Y MODELOS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El acceso a la vivienda por parte de las personas o familias económicamente menos favorecidas ayuda decisivamente a su integración social y dignificación humana. Por ello conviene posibilitar tal acceso en el marco de un proceso integral de asistencia a esas personas, asistencia e intervención que parece adecuado se pueda llevar a cabo por instituciones benéficas sin ánimo de lucro en condiciones acordadas con el Gobierno de Navarra.

Dado que la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, no contempla expresamente una vía de financiación cualificada para la compra de viviendas usadas de bajo precio, que son las únicas a las que pueden acceder estas personas, procede introducir en dicha Ley Foral las modificaciones que permitan instrumentar el acceso a tales viviendas por estas personas de recursos económicos muy limitados.

Artículo 1

Se añade al artículo 3 de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, un nuevo párrafo con el siguiente texto:

e) La adquisición de vivienda usada, en los programas o actuaciones de integración social.

Artículo 2

Se añade un nuevo artículo a la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, con el siguiente contenido:

Artículo 6 bis. Adquisición de vivienda usada en programas o actuaciones de integración social.

En las actuaciones de adquisición de vivienda usada deberán darse las siguientes circunstancias:

1. Que los adquirentes participen en programas o actuaciones de integración social de las Entidades locales o del Gobierno de Navarra.

2. Que la antigüedad y características de la vivienda usada cumplan lo dispuesto en la reglamentación correspondiente.

3. Que su precio por metro cuadrado útil no exceda del límite correspondiente al tipo más económico establecido para viviendas de protección oficial en segunda o posteriores transmisiones.

4. Que sus destinatarios tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el salario mínimo interprofesional.

5. Que la compra sea intervenida por los Servicios de Vivienda del Gobierno de Navarra, previo informe favorable de los Servicios Sociales de las Entidades locales o del Gobierno de Navarra.

A tal efecto las entidades sin ánimo de lucro podrán colaborar, mediante convenio con el Gobierno de Navarra, en el proceso de adquisición de las viviendas.

Artículo 3

Se añade al artículo 10 de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, dos nuevos párrafos, con la siguiente redacción:

F) Para adquisición de vivienda usada en supuestos específicos:

a) Adquirentes: préstamos cualificados.

b) Subsidiación de préstamos cualificados para adquirentes con ingresos familiares ponderados menores de 1,7 veces el salario mínimo interprofesional, si la vivienda no supera los 90 metros cuadrados útiles, excepto en caso de familias numerosas.

c) Subvenciones personales, en los supuestos a que se refiere el anterior apartado b).

G) Las entidades sin ánimo de lucro que colaboren, mediante convenio con el Gobierno de Navarra en los programas o actuaciones de integración social podrán ser beneficiarias de las ayudas específicas que reglamentariamente establezca el Gobierno de Navarra, con la finalidad de favorecer la adquisición por dichas entidades del tipo de vivienda a que se refiere el artículo 6 bis, al objeto de que queden afectadas al alquiler, cuyas condiciones precisarán la intervención del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra.

Disposición final

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra llevará a cabo el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 2 de la misma.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de diciembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

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