Corrección de errores de la Orden de 13 de febrero de 1986 por la que se aprueban los modelos «Declaraciones-documentos de ingreso» a utilizar en los Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-1986-7521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección

Advertida omisión en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de fecha 17 de febrero de 1986, a continuación se formúlan las oportunas rectificaciones:

En la página 6183, a continuación del impreso 554, deben figurar las siguientes instrucciones pan cumplimentar el impreso:

INSTRUCCIONES

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura, y con letras mayúsculas.

1 Identificación.

Si se dispone de etiquetas identificativas adhiéralas en el espacio reservado al efecto, en los tres ejemplares.

Si no se dispone de etiquetas cumplimente los datos de identificación. En este caso el documento deberá ser presentado en la Delegación o Administración de Hacienda que le corresponda reglamentariamente y conjuntamente con el modelo 030 de censo de etiquetas y opciones IVA.

2 Devengo.

Ejercicio.-Deberá consignar las dos últimas cifras del año al que corresponde el período trimestral o mensual por el que se efectúa el ingreso.

Período según la tabla siguiente:

1T = 1.er Trimestre. 2T = 2.° Trimestre. 3T = 3.er Trimestre. 4T = 4.° Trimestre.

01 = Enero. 02 = Febrero. 03 = Marzo. 04 = Abril. 05 = Mayo. 06 = Junio. 07 = Julio. 08 = Agosto. 09 = Septiembre. 10 = Octubre. 11 = Noviembre. 12 = Diciembre.

Ejemplos:

4.° trimestre: Ejercicio 85, Período 4T

Enero 1985: Ejercicio 85, Período 01

3 Liquidación.

Los sujetos pasivos establecidos en la Península e Islas Baleares consignarán, en la primera línea, la base liquidable, expresada en litros de alcohol absoluto, referida al período impositivo de que se trate y minorada en su caso en la cantidad de litros de dicho alcohol que se haya enviado a Canarias; la citada cantidad constituirá la base liquidable a consignar en la segunda línea, aplicando el tipo diferenciado vigente en dicha Comunidad Autónoma.

Los sujetos pasivos establecidos en las Islas Canarias sólo deberán utilizar la primera línea, aplicando en todo caso el tipo reducido de que gozan.

Los tipos impositivos aplicables serán los siempre vigentes en el momento del devengo.

4 Declaración negativa.

Si en el período no se ha devengado cuota alguna deberá marcar con una X el espacio reservado, y efectuar su presentación, bien por correo Certificado dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de su Delegación o Administración de Hacienda correspondiente o mediante entrega personal.

5 Ingreso.

Márquese con una X la casilla correspondiente al lugar y forma de pago.

Las alternativas de que dispone son:

- Caja de la Delegación de Hacienda de su provincia o en su Administración de...

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