Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

MarginalBOE-A-2010-12706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. La Unión Europea y la UNESCO han puesto de manifiesto la necesidad de abrir los sistemas educativos al mundo exterior, lo que exige, entre otros requisitos, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios, y reforzar la cooperación europea.

Asimismo, en su artículo 6.6 determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

La Constitución Española establece, en su artículo149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. A su amparo el Gobierno del Reino de España firmó, el 16 de mayo de 2005, un Acuerdo Marco con el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados. Dicho acuerdo hace referencia, en su artículo 7, a una posible integración de los currículos respectivos de educación secundaria, con el fin de obtener la doble titulación a través de una prueba externa al final del bachillerato.

En consecuencia, los representantes de España y de Francia, animados por la voluntad común de continuar promoviendo la cooperación cultural entre los dos Estados, en particular en el ámbito educativo, firmaron el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008, con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permita otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.

Finalmente, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, ordena la aplicación de ambos acuerdos de modo que sus beneficios puedan extenderse a centros de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo.

Asimismo, su artículo 2 dispone que los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto que integre los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua y de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las Partes firmantes del Acuerdo de Doble Titulación de 2008.

Procede, por tanto, regular el currículo mixto acordado por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del citado Acuerdo de Doble Titulación, estableciendo los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios del sistema educativo francés que deberán ser integrados en el currículo mixto por los centros acogidos al acuerdo.

En virtud de lo expuesto, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Política Territorial, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

En desarrollo del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, esta orden tiene por objeto establecer, según lo acordado por las Partes, el currículo mixto integrador de los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua, de la cultura y de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los requisitos para la obtención de la doble titulación en los centros españoles que deseen ofrecer estas enseñanzas.

Artículo 2 El currículo mixto y sus componentes.
  1. Las materias específicas del currículo mixto acordadas por las Partes son la Lengua y literatura francesas, que podrá ser cursada como primera o como segunda lengua extranjera, y la Historia de Francia que se integrará en la parte correspondiente de la materia Historia de España. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, deberán ser impartidas íntegramente en francés y serán objeto de la prueba externa que se organizará para la obtención del Baccalauréat.

  2. Los currículos de las materias específicas deberán integrar los aspectos básicos del bachillerato español más los contenidos y métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés, según se recoge en el anexo I.

  3. Con el fin de alcanzar la proporción horaria estipulada en el artículo 2.2 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, las Administraciones educativas, teniendo en cuenta el profesorado habilitado al efecto, podrán autorizar a los centros la impartición en lengua francesa de otras materias no lingüísticas, sin modificación de sus currículos, que no serán objeto de prueba externa. En este caso, se procurará que el alumnado adquiera la terminología básica de las materias en ambas lenguas a lo largo de los dos cursos.

  4. El alumnado acogido a este programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del bachillerato, con el fin de que pueda alcanzar el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 102/2010.

Artículo 3 Asignación horaria.

El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción que corresponda a las enseñanzas comunes o mínimas establecidas con carácter estatal. Únicamente el horario asignado a la Lengua y literatura francesas y a la Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto.

Artículo 4 Prueba externa.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato.

  2. La Comisión Técnica establecida en su artículo 9 será la encargada de preparar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa.

  3. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispondrá anualmente las Instrucciones correspondientes antes del inicio del curso escolar.

  4. Los exámenes de las materias específicas del currículo mixto se realizarán íntegramente en lengua francesa y en su evaluación participarán examinadores designados al efecto.

Artículo 5 Estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y literatura francesas.
  1. La prueba externa de Lengua y literatura francesas constará de un ejercicio escrito y otro oral. La calificación de esta prueba estará expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos.

  2. El ejercicio escrito tendrá una duración total de cuatro horas y constará de dos partes.

    1. La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumno deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y una redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.

    2. La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras como máximo, sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores de los siglos XIX, XX y XXI.

  3. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de 40 minutos.

    1. La primera, de 20 minutos, la dedicará el alumno a la preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con los contenidos trabajados en el 2.º curso de bachillerato.

    2. La segunda, de 20 minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.

  4. Para cada ejercicio se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada estudiante deberá elegir una.

Artículo 6 Estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia.
  1. La prueba externa de Historia de...

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