Orden PRE/1924/2011, de 7 de julio, por la que se crea la Comisión Mixta para el establecimiento de las servidumbres acústicas y el plan de acción del aeropuerto de Ibiza.

MarginalBOE-A-2011-11954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, da una nueva redacción al artículo 4 de esta última y establece la obligación de crear para cada aeropuerto una Comisión mixta que debe informar, previa y preceptivamente, el establecimiento de las servidumbres acústicas y velar por su cumplimiento. Asimismo, regula la composición y funciones de estos órganos colegiados interministeriales en los que se prevé la participación de los representantes de las Comunidades Autónomas, de los cuales al menos uno deberá representar a los ayuntamientos afectados.

En cumplimiento de esta previsión se crea la Comisión mixta para el establecimiento de las servidumbres acústicas y el plan de acción del aeropuerto de Ibiza y se regula, en el marco de lo previsto por el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sus fines y objetivos, su composición, su integración administrativa y sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Esta orden regula, asimismo, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio de que ésta pueda dotarse de sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y a las administraciones públicas afectadas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Creación, naturaleza y régimen jurídico.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, se crea la Comisión mixta para el establecimiento de las servidumbres acústicas y el plan de acción del aeropuerto de Ibiza como órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil.

  2. La Comisión se regirá por lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea y en esta orden, pudiendo completar sus normas de funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Funciones de la Comisión.
  1. La Comisión, como órgano consultivo de la Administración General del Estado en materias relacionadas con el establecimiento de las servidumbres acústicas del aeropuerto de Ibiza y la adopción de los correspondientes planes de acción, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Informar preceptivamente las propuestas de la entidad publica empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en adelante AENA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR