Real Decreto 1014/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comision mixta administracion del Estado-principado de asturias, relativo a la Entrada en vigor de la Cesion de Tributos.

MarginalBOE-A-1986-13028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Segun dispone el articulo 157 de la constitucion, los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el estado. La Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, recoge en su articulo cuarto el mecanismo de financiacion constituido por la Cesion de Tributos del Estado y el articulo undecimo de la misma determina que tributos son susceptibles de cesion. Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Asturias, aprobado por Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, recoge la Cesion de Tributos del Estado como una de las fuentes de financiacion de la Comunidad Autonoma, regulandola en su articulo 44, 2, y en su Disposicion Adicional, en la que se determina que el alcance y condiciones de la cesion se establecera por La Comision Mixta a que se refiere la disposicion transitoria tercera del mencionado Estatuto.

A Comision Mixta Administracion del Estado-Principado de Asturias acordo fijar el alcance y condiciones de la Cesion de Tributos en los mismos terminos que los establecidos con caracter general para todos los entes autonomicos en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas.

Por Ley 33/1983, de 28 de diciembre, se regula la Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Asturias, si bien el apartado segundo del articulo segundo de la misma dispone que la cesion entrara en vigor el primer dia del ejercicio siguiente a aquel en el que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesion.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986, dispongo:

Articulo Unico 1

Se aprueba el acuerdo adoptado por La Comision Mixta Administracion del Estado-Principado de Asturias de fecha 10 de septiembre de 1985 por el que se estima cumplida la condicion prevista en el apartado segundo del articulo segundo de la Ley 33/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Asturias, una vez verificada tal circunstancia por El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta, facultados a tal efecto por la misma.

  1. En consecuencia, se dispone la entrada en vigor de la Cesion de Tributos con efectos de 1 de enero de 1986.

    El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

    Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

    Juan Carlos R.

    El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz don Jose elias Diaz Garcia y don Fernando elias Gutierrez Rodriguez, Secretarios de La Comision Mixta Administracion del Estado-Principado de Asturias a que se refiere la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, aprobado por Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, certifican:

  2. Que La Comision Mixta Administracion del Estado-Principado de Asturias, en sesion celebrada el 10 de septiembre de 1985, acordo estimar cumplida la condicion prevista en el apartado 2. Del articulo 2. De la Ley 33/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Asturias, una vez verificada tal circunstancia por El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta facultados a tal efecto en la mencionada sesion.

  3. Que con fecha 10 de abril de 1986, los citados Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta Administracion del Estado-Principado de Asturias verifican lo siguiente:

    Primero. Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autonoma de Asturias hasta el dia 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 6.580.920 pesetas.

    Segundo. Que, segun certificacion de la Intervencion General de La Administracion del Estado, el importe de la recaudacion liquida durante por tributos susceptibles de cesion, en el territorio de la Comunidad Autonoma de Asturias, ha ascendido a un total de 6.342.513.946 pesetas.

    Tercero. Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos al Principado de Asturias excede el rendimiento de los tributos susceptibles de cesion, ampliandose asi la condicion prevista en el apartado segundo del articulo segundo de la Ley 33/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Asturias.

    Cuarto. Que, por todo ello, procede la entrada en vigor de la Cesion de Tributos en los terminos previstos en la Ley 33/1983, de 28 de diciembre.

    Y para que conste debidamente extendemos la presente certificacion en Madrid a 10 de abril de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, Jose elias Diaz Garcia y Fernando elias Gutierrez Rodriguez.

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