Real Decreto 1015/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comision mixta administracion del Estado-comunidad autonoma de Cantabria, relativo a la Entrada en vigor de la Cesion de Tributos.

MarginalBOE-A-1986-13029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Segun dispone el articulo 157 de la constitucion, los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente por el estado. La Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, recoge, en su articulo 4. , el mecanismo de financiacion constituido por la Cesion de Tributos del Estado y al articulo 11 de la misma determina que tritutos son susceptibles de cesion. Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Cantabria, aprobado por Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, recoge la Cesion de Tributos del Estado como una de las fuentes de financiacion de la Comunidad Autonoma, regulandola en su articulo 46, en su Disposicion Adicional, en la que se determina que el alcance y condiciones de la cesion se establecera por Acuerdo de La Comision Mixta a que se refiere la disposicion transitoria septima del referido Estatuto.

La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Cantabria acordo fijar el alcance y condiciones de la cesion en los mismos terminos que los establecidos con caracter general para todos los entes autonomicos en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, que regula la Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Cantabria, y en consonancia con el apartado segundo del articulo 2.

De la misma, la cesion entrara en vigor el primer dia del ejercicio siguiente a aquel en el que el coste efectivo de los servicios transferidos exceda del rendimiento de los tributos suceptibles de cesion. AÒade el parrafo segundo del mismo precepto que, no obstante, y aun cuando no se diesen las circunstancias seÒaladas en el primer parrafo, si el coste de los servicios transferidos, a la fecha que se indica en el mismo, fuera superior al rendimiento de los impuestos susceptibles de cesion, excluidas las tasas y exacciones sobre el juego, se efectuara la cesion de aquellos, sin perjuicio de que en el ejercicio siguiente a aquel en que el coste de los servicios supere el rendimiento total de los tributos susceptibles de cesion, se lleve a cabo la cesion de las seÒaladas tasas y exacciones. Cumplida esta condicion, procede la cesion de los tributos, excluidas las tasas y exacciones sobre el juego, con efectos de 1 de enero de 1986.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986,dispongo:

Articulo Unico 1

Se aprueba el acuerdo adoptado por La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Cantabria, de fecha 18 de septiembre de 1985, por el que se estima cumplida la condicion prevista en el parrafo segundo del apartado segundo del articulo 2.

De la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Cantabria, una vez verificada tal circunstancia por El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta, facultados a tal efecto por la misma.

  1. En consecuencia, se dispone la entrada en vigor de la Cesion de Tributos, excluidas las tasas y demas exacciones sobre el juego, con efectos del 1 de enero de 1986.

    El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

    Dado en Madrid a 25 de abril de 1986 Juan Carlos R.

    El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz don Jose Antonio Torres Soto y don Jose palacio landazabal, Secretarios de La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Cantabria, a la que se refiere la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, aprobado por Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, certifican:

  2. Que La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Cantabria, en sesion celebrada el 18 de septiembre de 1985, acordo estimar cumplida la condicion prevista en el parrafo segundo del articulo 2. , 2 de la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Cantabria, una vez verificada tal circunstancia por El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta facultados a tal efecto en la mencionada sesion.

  3. Que con fecha 10 de abril de 1986, los citados Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Cantabria verifican lo siguiente:

    Primero. Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autonoma de Cantabria hasta el dia 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 3.559.660.000 pesetas.

    Segundo. Que segun certificacion de la Intervencion General de La Administracion del Estado, el importe de la recaudacion liquida durante 1985 por tributos susceptibles de cesion, excluidas las tasas y demas exacciones sobre el juego, en el territorio de la Comunidad Autonoma de Cantabria, ascendio a un total de 2.700.480.411 pesetas.

    Tercero. Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autonoma de Cantabria, excede el rendimiento de los tributos susceptibles de cesion, excluidas las tasas y demas exacciones sobre el juego, cumpliendose asi la condicion prevista en el parrafo segundo del articulo 2. , 2 de la Ley 34/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Cantabria.

    Cuarto. Que por todo ello procede la entrada en vigor de la Cesion de Tributos a la Comunidad de Cantabria.

    Cuarto. Que por todo ello procede la entrada en vigor de la Cesion de Tributos, excluidas las tasas y demas exacciones sobre el juego, en los terminos previstos en la Ley 34/1983, de 28 de diciembre.

    Y para que conste debidamente, extendemos la presente certificacion, en Madrid a 10 de abril de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, Jose Antonio Torres Soto y Jose palacio landazabal.

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