PROVIDENCIA de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.

MarginalBOE-A-2006-5451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

PROVIDENCIA de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artÃculo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2005, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 10 de marzo de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil seis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J. Navarra Sala CON/AD de Pamplona/Iruña, en relación al artÃculo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/03, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae, y en relación al...

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