Corrección de errores de la Orden de 22 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento a seguir en el trámite de las subvenciones para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales y tormentas en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

MarginalBOE-A-1988-21890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyCorrección
.,
Martes 20 septiembre
1988
27646
21890
BOE
núm.
226
RESOLUCION
de 9de septiembre de 1988. de
la
Dirección
General de Transportes Terrestres. sobre solicitud de autori-
zaciones de transporte internacional.
21891
\1adrid. 9de septiembre de 1988.-El Director general, Manuel
Panadero López.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
de los Territorios Históricos
darán
cuenta
...
),
debe decir: «Dichas
Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales ylas
Instit\l~
ciones de los Territorios Históricos del País Vasco
darán
cuenta
...».
En dapartado septimo, párrafo segundo, línea 4, donde. dice:
«.
..
Comunidades, Diputaciones ...
);
debe decir: «
...
C;omumdades
Autónomas, Diputaciones ...
»).
'.
En el encabezamiento del anexo
1,
donde
dice: «
...
en
las
provmclas
de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja; Navarra, ValladolId yZara-
goza.», debe decir: «
...
en
las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava,
La
Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid,
Zamora
y
Zarag~z3:'»)'
En el encabezamiento del anexo 2,
donde
dice: «
...
en
las provmcIas
de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Valladolid yZara-
goza.», debe decir. «
•..
en
las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava,
La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid,
Zamora
y
Zarag¡;>za:)).
En el encabezamiento del anexo
3,
donde
dice:
«.
..
en
las
prOV1DClaS
de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Valla.dolid y
Zara-
goza.», debe
deCir:
«
...
en
las provincias de Guipúzcoa, VIzcaya, Alava,
La.
Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid,
Zamora
y
Zaragoza.)~.
La
Orden
de-
11
de febrero de 1988,
por
la
que
·se
regula la
distribución de los cupos
de
autorizaciones de lransporte internacional,
establece en el artículo
5.
0
que
el plazo de solicitud de autorización de
transporte internacional finalice antes del 1de noviembre de cada año.
_Asimismo, la Resolución de
esta
Dirección, de fecha 7de septiembre
de 1988, establece la fórmula de aplicación
para
la distribución de
autorizaciones de transporte internacional, concretando los datos preci·
sos
para
proceder al reparto de las citadas autorizaciones.
Por otro lado, la experiencia adquirida
en
los últimos años aconseja
la homologación de las solicitudes con objeto
de
acelerar
la
tramitación
administrativa.
Teniendo
en
cuenta
todo ello, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Solicitud de autorización CE oCEMT: Las Empresas qlJe
cumplen los requisitos
que
figuran
en
el artículo 4.° de la
mencionada
Orden
de
11
de febrero de 1988
podrán
solicitar autorización CE
oCEMT. Esta solicitud,
en
la
que
se indicará el
número
máximo
de
autorizaciones
que
puede interesar adichas Empresas, se formalizará en
el impreso
que
figura
en
el
anexo.
Segundo.-Solicitud de autorizaciones bilaterales: Las Empresas que
cumplen los requisitos que figuran
en
el artículo
1.
ode
la
Orden de
11
de febrero de 1988
podrán
solicitar
aumento
de autorizaciones, para un
máximo
de cuatro países, utilizando
el
modelo de impreso
que
figura
como
anexo de esta Resolución y
al
9ue
se
debe acompañar:
a) Certificado de cotización ala Seguridad Social, efectuado por la
Empresa
en
el período
comprendido
entre el Ide septiembre del
año
anterior yel
31
de agosto del
año
en curso. .
b)
Fotocopia compulsada de las tarjetas provisionales que posee la
Empresa
expedida~
hasta 30 de septiembre del
año
en curso.
e) Fotocopia compulsada de contratos de colaboración, con
vigen~
cia de, al menos,
un
año
de duración yantigüedad menos de seis meses,
visadas
p-or
ia
Administración de Transportes. -Este-conifato se acompa-
ñará de fotocopia de
la
tarjeta del vehículo de que
se
trate.
Tercero.-Estas solicitudes se presentarán
en
el Servicio de Trans-
porte Internacional de la Dirección General de Transportes Terrestres.
En
ningiln caso
se
admitirán
solicitudes odocumentación complementa-
ria con posterioridad al
31
de octubre.
Cuarto.-Solicitud de autorizaciones temporales:
Con
objeto
'de
que
las Empresas interesadas
en
la obtención de autorizaciones temporales,
acambio de autorizaciones
al
viaje,
puedan
disponer de ellas con
anterioridad
al
1de enero, deberán solicitarse estas autorizaciones
temporales antes del 1de noviembre.
Si
se
solicitan con posterioridad
aesta fecha, se irán otorgando a
la
mayor
brevedad posible, una vez
elaboradas yentregada
la
totalidad de las soliCItudes antes del Ide
noviembre.
CDRRECCIDN
de
errores de
la
Orden de
22
de agosto de
1988 por
la
que se-regula el procedimiento aseguir en el
trámite de las subvenciones para reparar los daños causa-
dos
por
las
recientes lluvias torrenciales ytormentas en las
provincias de Guiptízcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja.. Nava-
rra.
Burgos, Palencia. Valladolid, Zamora yZaragoza.
Advertidos errores
en
el texto de la
mencionada
Orden,
publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
202, de fecha 23 de agosto de
1988,
se
transcriben acontinuación las
oportunas
rectificaciones:
En
el
enunciado de la Orden,
donde
dice: K
..
en las provincias
de
Guipúzcoa, VizcaYJl,-.AJava,--La-Ri$,-Na-varra,_YaUadolid y.Zaragola»,
debe decir: K••
en
las provicias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja,
Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid,
Zamora
y
ZaragoZID).
En la exposición de motivos,
en
el
primer
párrafo, líneas 3 y 4,
donde
dice: «
...
en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava,-La Ri'oja,
Navarra, Valladolid yZaragoza ...
)),
debe decir: «
...
en las provincias de
Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia,
Valladolid, Zamora yzaragoza,
...
)~.
En la exposición de motivos,
en
el segundo párrafo, línea
4,
donde
dice: «
...
Entidades locales,
...
)),
debe decir: K
..
Entidades Locales, ...
)).
En el apartado tercero, última línea,
donde
dice: «... Entidades
locales.»),
debe decir. «
...
Entidades Locales.).
En el apartado sexto, párrafo
1,
línea
5,
donde
dice: «
...
Entidades
locales.», debe decir: K
..
Entidades Locales.))
En el apartado séptimo, párrafo primero, línea
1,
donde
dice:
«La
Entidades Locales, ...
»,
debe decir: «Las Entidades Locales, .,,».
En el apartado séptimo, párrafo primero, líneas 4 y
5,
donde
dice:
«Dichas Comunidades, las Diputaciones Provinciales ylas Instituciones
ORDEN
de 12 de septiembre de 1988 sobre revisión de
la
cuantía
de
las dietas
en
el Impuesto sobre
la
Renta de las
Person~
Fisfcas.
La
ietra
D)
del artículo 42
Jel
Reglamento del
Impuesto
sobre la
Renta de las Personas Físicas,
aprobado
por
Real Decreto
2384/198!,
oe
3de agosto, establece
la
revisión
de
las cuantías
de
las dietas
de
estancia
ymanutención yde los gastos de locomoción.
que
se
hallan
exceptuados
d~
gravamen,
en
el
mismo
momento
y
pn":lpCtrción
en que se revisen las
d~etas
de
los funcionarios
púb1i~cs"
Las dietas
en
territer'lo nacional y
en
el
extranjero de dichos
funcionarios
han
sido actualizadas
en
virtud
del Real
Decreto
236/1988,
dt, 4de marzo.
Ala vista de todo ello, yhaciendo
uso,
de
la
autorizac~ón
concedida
en
la
letra D) del artículo 42 del Reglamento antes dicho,
Este Ministerio
se
ha servido
disponerlo
siguiente:
Primero.-l.
Aefectos de lo establecido
en
el
número
2de la letra
A)
del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta
de las
Pe:'"Sonas
Físicas, aprobado
por
Real Decreto 2384/1981, de 3de agosto,
se consideran
como
gastos normales de
manutención
yestancia
en
h01eles, restaurantes y
demás
establecimientos de hostelería, las asigna-
ciones por tales conceptos que no superen la
cantidad
fija de 25.000
pesetas diarias,
si
se
devengan por desplazamiento
dentro
del territorio
español, ola de 47.000 pesetas diarias, si tuvieran lugar
por
desplaza·
miento aterritorio extranjero. En tales cantidades no se incluyen los
gastos de locomoción.
2.
Aefectos de lo establecido en el
número
3de la letra A) del
artículo 42 del citado Reglamento, no precisarán justificación
en
cuanto
asu cuantía los gastos de manutención yhospedaje a
que
se
refiere el
apartado anterior, que
no
excedan de la
cantidad
de 8.400 pesetas
diarias, si se devengan por desplazamiento
dentro
del territorio español,
o
la
de 17.200 pesetas diarias, si tuvieran lugar
por:
desplazamiento a
territorio extranjero.
SL'gundo.-Lo dispuesto. en la presente
Orden
entrará
en
vigor apartir
del día Ide
julio
de 1988.
Madrid,
12
de septiembre de 1988.
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
Ilmo.
Sr.
Director general de Tributos.
SOLCHAGA
CATALAN
21889
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