PROVIDENCIA de 16 de junio de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 2 párrafo 2.º del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en cuanto a la expresión «... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia..prevista en el estable­cimiento...».

MarginalBOE-A-2006-12373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

PROVIDENCIA de 16 de junio de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de AlmerÃa sobre el artÃculo 2 párrafo 2.º del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en cuanto a la expresión «... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia..prevista en el estableÂcimiento...».

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/06, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 16 de junio de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Jdo. Contencioso/Admtvo. n.º 2 de AlmerÃa, sobre el artÃculo 2 párrafo 2.º del Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en cuanto a la expresión «... se...

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