REAL DECRETO 2367/1994, de 9 de Diciembre, por el que se crea la Mision diplomatica permanente de España en la Republica socialista de Vietnam.

MarginalBOE-A-1994-28714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La República Socialista de Vietnam, país inmerso en un dinámico proceso de reforma económica y apertura al exterior, concita un creciente interés político y económico en consonancia con el protagonismo también creciente de la región Asia-Pacífico en la Comunidad internacional. La necesidad de reforzar la presencia de España en esa región, y en particular en la República Socialista de Vietnam, viene avalada por las expectativas de crecimiento y desarrollo de un país que, con sus 70 millones de habitantes y una de las más altas tasas de crecimiento de los últimos años, se ha constituido en la actualidad en uno de los principales destinatarios de inversiones extranjeras y proyectos de cooperación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Comercio y Turismo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática Permanente.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam, con sede en su capital Hanoi.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3 Creación de la Oficina Comercial.

Con el fin de contribuir a la formación y desarrollo de la política comercial y de cooperación económica con la República Socialista de Vietnam, se crea la Oficina Comercial en este país configurándose como una Oficina Sectorial de la Misión Diplomática permanente de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.

Artículo 4 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la Misión Diplomática Permanente y de la Oficina Comercial será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Comercio y Turismo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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