Real Decreto 974/2007, de 13 de julio, por el que se crea la Consejería de Información en la Misión Diplomática Permanente de la República de Polonia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, publicado mediante Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, aprueba una serie de medidas para la potenciación exterior del Estado. Estas medidas ya aparecían, en su mayor parte, en el «Informe sobre la Reforma del Servicio Exterior Español», presentado al Consejo de Ministros en noviembre de 2005. Entre ellas, en su apartado segundo, relativo a las medidas relativas al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, se encuentra la de incorporación progresiva de un mayor número de funcionarios en las Consejerías encuadradas dentro de las Misiones diplomáticas.

La política exterior española en el centro y este de Europa se dirigió desde comienzo de la pasada década a intensificar sus relaciones con Polonia y a reforzar nuestra presencia en aquel país estimulando los intercambios en diferentes áreas, desde la política a la comercial, pasando por la cultural. Los frecuentes encuentros que se han ido sucediendo, tanto a nivel de Jefes de Gobierno como sectoriales, así lo demuestran. Buen testimonio de ello ha sido la celebración en 2006 en Granada de la Tercera Cumbre Hispano-Polaca, que se repite con periodicidad anual.

Este tipo de Cumbres tiene lugar únicamente con otros cuatro países europeos, lo que ilustra claramente la importancia que para España ha adquirido este país.

En estas circunstancias, la presencia de España en Polonia, en los ámbitos político, económico, empresarial, cultural, de cooperación al desarrollo y de la construcción europea, debe ser profundizada con un mejor conocimiento mutuo, cuyo instrumento hoy son los modernos medios de comunicación que, con sus grandes efectos multiplicadores, juegan un papel relevante en el proceso de formación de imagen.

La Consejería de Información que se crea mediante este real decreto tendrá su sede en Varsovia, capital política y centro administrativo, desde donde se deberá prestar especial atención a los hechos y movimientos que se produzcan en otras importantes ciudades del país.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de una Consejería de Información.
  1. Se crea la Consejería de Información de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Polonia, con sede en Varsovia.

  2. La Consejería de Información dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que al Jefe de la Misión Diplomática atribuyen los artículos 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2 Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Información será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo del personal laboral en el exterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo y aplicación.

Se autoriza a los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos en la legislación vigente, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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