REAL DECRETO 2528/1998, de 27 de noviembre, por el que se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Libanesa.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28695
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2528/1998, de 27 de noviembre, por el que se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Libanesa.

Líbano se ha empeñado en un extenso programa de reconstrucción de infraestructuras a la vez que intenta mantener unos niveles mínimos de consumo. Estas dos variables presionan de forma importante sobre sus importaciones de bienes y servicios y de capital para financiar los cuantiosos proyectos.

La necesidad de reforzar la presencia de España en Líbano viene definida por el notable incremento de las exportaciones españolas y por la firma de un protocolo financiero que dará oportunidad a numerosas empresas españolas a concursar a proyectos en variados sectores.

Por las razones anteriormente expuestas se considera necesaria la creación de una Oficina Económica y Comercial de España en Líbano, con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado libanés.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el Exterior, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Consejería de Economía y Comercio.

Se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Libanesa, con sede en Beirut, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha Misión.

La Consejería de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 2 Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio.

La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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