REAL DECRETO 1515/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en el Sultanato de Omán.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Los países del Golfo Pérsico están convirtiéndose paulatinamente en centros importantes de decisión tanto económica como política. Asimismo, la percepción de España como país especialmente interesado en los problemas árabes (no solamente del Mediterráneo) mejoraría con la apertura de una Embajada en un país que ya no es marginal, sino con peso en el mundo árabe.

Tras la crisis de Irak, parece muy interesante disponer de nuevos puntos de acción y de observación, además de las Embajadas actuales en el área. El problemático futuro de la situación de Arabia Saudí puede hacer aún más útil disponer de un Embajador que atienda las crecientes relaciones con Omán, de manera completa.

La protección y promoción de nuestros intereses, tanto políticos como comerciales, son mucho más efectivas cuando se cuenta con un Embajador residente. Por otra parte, la principal característica del notable desarrollo económico de Omán en los últimos tiempos es la estabilidad. Los planes de desarrollo económico tienen en su base la apertura a la empresa privada y las inversiones extranjeras, para suplir sus limitados recursos públicos. Esto es lo que está impulsando a empresas extranjeras, entre ellas las españolas, a tomar posiciones en el sultanato, y así el desarrollo de nuestras relaciones está llegando al punto en que la diferencia entre tener o no tener un Embajador residente es importante.

El volumen de intercambios y negocios, así como los beneficios prácticos de la existencia de una Embajada residente, justifican con creces su existencia, en el sentido de que los países del Golfo Pérsico premian de manera evidente a los países con dicho tipo de Embajada en los contratos y acuerdos que suscriban dentro de las perspectivas económicas y posibilidades de inversión que ofrece este país.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación de la Misión Diplomática Permanente.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en el Sultanato de Omán, con sede en su capital, Masqat.

Artículo 2 ?Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores.

Artículo 3 ?Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente de España será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Desarrollo normativo.

La Ministra de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en él.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

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