Orden AEC/3455/2009, de 17 de noviembre, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Camboya.

MarginalBOE-A-2009-20649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, desarrolla, en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las acciones de cooperación con el Reino de Camboya, país considerado como de Atención Especial por el Plan Director de la Cooperación Española, en función de sus circunstancias especiales de vulnerabilidad, y la necesidad de un seguimiento más estrecho de las mismas que en la actualidad se atienden, en condiciones difíciles e inadecuadas, desde la Oficina Técnica de Cooperación de Hanoi, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Phnom Penh, de tal forma que, con la oportuna dotación de recursos materiales y humanos, se posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos de la Cooperación Española con este país.

Asimismo, el tiempo necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Técnica de Cooperación, la complejidad de los procesos de selección del personal que ha de prestar servicios en la misma, así como la de los procedimientos de autorización y apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la habilitación de la oportuna Caja Pagadora en el exterior, obliga al mantenimiento del actual régimen de competencia territorial sobre este país, atribuido por la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para...

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