REAL DECRETO 220/2004, de 6 de febrero, por el que se crea la Consejería de Educación de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior está constituida, entre otros órganos, por las Consejerías de Educación, cuya regulación esencial se contiene actualmente en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, que contempla en el artículo 2.1 el procedimiento para su creación y supresión.

El deseo de impulsar el desarrollo de las relaciones bilaterales en el ámbito de la educación, con la seguridad de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación hispano-china, la importante demanda de enseñanza del español en China y su manifiesto potencial de crecimiento, aconsejan la creación de la Consejería de Educación de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.

Esta Consejería permitirá promover la difusión de la lengua y cultura españolas y estrechar los lazos educativos y culturales entre ambos países.

En consecuencia, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Consejería de Educación de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.
  1. Se crea la Consejería de Educación de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, con sede en Beijing, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

  2. La Consejería de Educación dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subsecretaría del citado departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas los artículos 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2 Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Educación será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

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