Real Decreto 448/2007, de 3 de abril, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

En el marco de la prioridad que el Gobierno español concede, en su acción exterior, al África Subsahariana y en aplicación de las disposiciones relativas al reforzamiento del despliegue diplomático previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las medidas de potenciación de la acción exterior del Estado de 1 de septiembre de 2006 (BOE 12 de septiembre de 2006) y tal y como queda definido en el Plan «África 2006-2008», resulta oportuna la creación de una Misión Diplomática Permanente en la República de Guinea, con su sede en Conakry para el fomento de las relaciones de todo tipo entre ambos países.

El progresivo desarrollo de las relaciones entre ambos Gobiernos, impulsadas por un creciente número de visitas e intercambios de alto nivel, es una realidad cada vez más relevante. Además, en los frecuentes encuentros entre las Autoridades de ambos países se ha puesto de manifiesto el interés recíproco en potenciar la concertación y el diálogo político, tanto en el terreno bilateral como en el multilateral, al existir diferentes ámbitos de interés común, tales como el migratorio.

En esta línea, España se ha comprometido, especialmente, a impulsar y profundizar sus relaciones políticas, económicas y de cooperación, y a reforzar nuestra presencia institucional en la República de Guinea, teniendo en cuenta que su situación central en la fachada atlántica africana es de gran importancia estratégica para España, por su vecindad geográfica con las islas Canarias, lo que ha propiciado el desarrollo de un factor especial de proximidad cultural y humano.

El impulso de la cooperación al desarrollo con la República de Guinea figura entre los objetivos del Gobierno en esta materia, como país de interés específico en el vigente Plan Director de la Cooperación Española, que prevé un incremento sustancial de la cantidad y calidad de la ayuda al desarrollo.

Por otro lado, y desde el punto de vista económico y comercial, la apertura de una Embajada en Conakry será un apoyo sustancial a la presencia de empresas españolas en un país con grandes oportunidades de inversión y con un creciente comercio bilateral, que ha situado a España como el tercer socio comercial del país. La apertura de la Embajada permitirá, igualmente, fomentar la cooperación en otras materias de interés mutuo, como las relacionadas con la pesca o con los movimientos migratorios.

Por último, la apertura de la Embajada de España en Conakry permitirá ofrecer más apoyo a los españoles residentes o en tránsito en Guinea, así como llevar a cabo una política más eficaz en materia de visados y en el terreno de la colaboración contra la inmigración irregular y en la lucha contra la delincuencia.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática Permanente en la República de Guinea.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Guinea, con sede en su capital Conakry.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se estime en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el catálogo del personal laboral en el exterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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