Real Decreto 1590/2006, de 22 de diciembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Cabo Verde.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Cabo Verde es un archipiélago con una situación geográfica relevante, por encontrarse en la ruta marítima que desde Europa y pasando por las Canarias se dirige a Iberoamérica o al Golfo de Guinea. Ello ha hecho que la presencia de navegantes y pesqueros españoles en sus aguas haya sido una constante histórica. Además, el archipiélago estuvo incorporado a la Corona de España en el período comprendido entre 1581 y 1640. Junto a estas relaciones históricas, ha de destacarse que los intercambios de todo tipo entre los dos países se han desarrollado con intensidad en los últimos años.

Cabo Verde goza desde 1990 de estabilidad política, gracias a un sistema democrático pluripartidista, sustentado por su Constitución de 1992, que ha permitido una alternancia pacífica en el poder, lo que le ha llevado a tener una renta intermedia y a ser el cuarto país de África con mayor crecimiento económico en los últimos veinticinco años. El progresivo desarrollo de la economía caboverdiana ha supuesto que haya abandonado el grupo de países menos avanzados, para pasar a formar parte de los países de renta media. Todo ello ha contribuido, también, al estrechamiento de los lazos entre ambos países.

Por otra parte, en su política exterior, el Gobierno de Cabo Verde ha manifestado su interés en estrechar relaciones con los países de la Unión Europea. En este ámbito, las relaciones de Cabo Verde con la Unión Europea en su conjunto se enmarcan en el Acuerdo Cotonou, habiendo manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo de asociación especial, que refuerce sus relaciones con la UE, sobre la base del Plan de la Gran Vecindad, dirigido a favorecer la integración de las regiones ultraperiféricas de la Unión en su entorno geográfico y a reducir las barreras que limiten los intercambios con terceros países vecinos.

En esta línea, España se ha comprometido, especialmente, a impulsar y profundizar sus relaciones políticas, económicas y de cooperación con Cabo Verde, especialmente teniendo en cuenta su vecindad geográfica con las Islas Canarias y el creciente volumen de intercambios de todo tipo entre ambos archipiélagos atlánticos.

En el ámbito africano, Cabo Verde fue uno de los primeros países en ratificar el Tratado de la Unión Africana, es miembro de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental, del Banco Africano de Desarrollo y del Comité Internacional de Lucha contra la sequía en el Sahel. En la región goza de relaciones particularmente estrechas con Senegal y con Guinea Bissau.

En este contexto, y en el marco de la prioridad que el Gobierno español concede al África subsahariana y al reforzamiento de la presencia y proyección de España en esta zona, tal y como queda definida en el Plan África 2006-2008, resulta muy conveniente abrir una Embajada de España en Praia. Dicha representación podría además cubrir, en régimen de acreditación múltiple, otros países, ya que actualmente es la Embajada de España en Dakar la que cubre, en acreditación múltiple, Cabo Verde, con dificultades derivadas de la precariedad de las comunicaciones en el archipiélago.

Por otro lado, y desde el punto de vista económico y comercial, disponer de una Embajada en Praia, reafirmará y apoyará la presencia de empresas españolas, que se ha ido incrementado progresivamente en los últimos años, hasta situar a España como el tercer socio comercial del país. Permitirá, igualmente, fomentar la cooperación en otras materias de interés mutuo, como las relacionadas con la pesca o con los movimientos migratorios.

Igualmente, la nueva Embajada permitirá instrumentar y canalizar más adecuadamente la cooperación española en el país. Cabo Verde figura incluido como país prioritario, de acuerdo con el vigente Plan Director de la Cooperación Española y es el quinto receptor de ayuda no reembolsable bilateral española en la región, para el período 2004-2006, con una cantidad prevista de 4,5 millones de euros. En esta línea, pude citarse, entre otras actuaciones, la aprobación, en junio de 2005, de un crédito FAD por valor de 7,5 millones de euros, para la renovación del balizamiento del aeropuerto de Sal.

Por último, la apertura de la Embajada de España en Praia permitirá ofrecer más apoyo a los españoles residentes o en tránsito en Cabo Verde, así como llevar a cabo una política más adecuada en materia de visados y en el terreno de la inmigración y lucha contra la delincuencia.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática Permanente en Cabo Verde.

Se crea la Misión Permanente de España en Cabo Verde, con sede en su capital Praia.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se estime en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo del personal laboral en el exterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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