Resolución de 28 de abril de 1987, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento de las prestaciones sanitarias de la Ley de Integración Social de Minusválidos a los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente, sin derecho a pensión.
Marginal | BOE-A-1987-11477 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que sean declarados en situación de incapacidad permanente a los que, por no reunir los requisitos exigidos legalmente, se les designe el derecho a pensión, pueden perder, como consecuencia de dicha circunstancia, su derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
Ahora bien, el hecho señalado anteriormente no produce "per se" una desprotección de ese trabajador, ya que, por su incapacidad, tiene derecho a que se le reconozca la prestación de asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la Sección 1.ª, capítulo II, del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Sin embargo y vez que el reconocimiento de las prestaciones técnicas de la LISMI quedan condicionadas a la acreditación a través de los equipos multiprofesionales o de los equipos de valoración del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de la minusvalía psíquica o física, la resolución del órgano correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando a un trabajador inválido debe ser constatada, otra vez, a través de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, con la lógica demora en el posible reconocimiento del la asistencia sanitaria prevista en la LISMI.
Por todo ello, parece oportuno dictar las oportunas instrucciones de coordinación de los órganos administrativos a fin de que la prestación de servicios sea más ágil y eficiente y vaya en beneficio del posible beneficiario.
En base a lo anteriormente expuesto,
Esta Secretaría General para la Seguridad Social de conformidad con la atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, resuelve lo siguiente:
Primero.- Las personas que hayan sido declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente, sin derecho a pensión, y que soliciten las...
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