Orden EHA/2977/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-2011-17464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, faculta a los Estados Miembros a establecer diferencias entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción.

Así, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, introdujo el artículo 52 bis en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 9.Seis bis en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, regulando la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional a efectos del Impuesto sobre Hidrocarburos y la posibilidad de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, respectivamente.

La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece el procedimiento para la devolución por consumo de gasóleo profesional en el ámbito de estos impuestos.

El procedimiento actualmente establecido para la devolución por consumo de gasóleo profesional es un procedimiento ágil, que permite atender un significativo número de solicitudes de devolución con un uso eficiente de los medios materiales y humanos de la Administración Tributaria. Para ello está prevista la gestión telemática de las solicitudes de inclusión en el censo de beneficiarios de devolución y de la propia devolución. Ahora bien, dado que esta circunstancia puede conllevar para los beneficiarios comunitarios no residentes en España ciertas dificultades de índole práctico, a efectos de garantizar su identificación y la seguridad de las comunicaciones telemáticas, inicialmente se optó por exigir a estos beneficiarios la designación de un representante fiscal con domicilio en territorio español para relacionarse con la Administración Tributaria.

Mediante la presente modificación de la Orden EHA/3929/2006 se elimina el carácter obligatorio de la designación de representante fiscal domiciliado en España para los beneficiarios de la devolución por consumo de gasóleo profesional comunitarios no residentes en España, estableciéndolo como una posibilidad a elección discrecional del beneficiario. En el caso de que estos beneficiarios no opten por designar un representante fiscal domiciliado en España, se habilita un procedimiento alternativo de solicitud ante el Centro Gestor, previa alta en el censo de beneficiarios, que permite solventar los problemas específicos derivados de la menor vinculación que los beneficiarios no residentes en España tienen con la Administración Tributaria española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La Orden...

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