Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, establece en su artículo dos que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 durante los periodos que correspondan.

El apartado 3 del artículo dos del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo reglamentario del mismo artículo, el cual fue llevado a cabo, para el año 2006, mediante la Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre.

La presente disposición extiende la aplicación de la metodología de la Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, al período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero.1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, ésta ha emitido su preceptivo informe 1/2009, de 29 de enero de 2009.

Por otra parte, para la elaboración de la orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados.

El texto de la presente orden ha sido sometido a informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 25 de junio de 2009.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden, en desarrollo del artículo dos.3 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, la regulación de la minoración, para el año 2007, de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica por un importe equivalente al valor de los derechos de emisión de dióxido de carbono asignados gratuitamente a esta actividad.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular.

  2. No están sujetas a la presente disposición las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial ni las instalaciones a las que hace referencia la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Tampoco están sujetas las instalaciones de los territorios insulares y extrapeninsulares.

Artículo 3 Ámbito objetivo de aplicación.

La minoración afectará a la retribución de las...

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