Orden CUL/3190/2008, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.

MarginalBOE-A-2008-17963
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 2008, adoptó un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos dependientes.

Considerando necesario el conocimiento general del mencionado acuerdo, que se inserta a continuación, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ACUERDO POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA RETIRADA DE SÍMBOLOS FRANQUISTAS EN LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura establece, en su artículo 15, que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán medidas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

Se hace necesario dictar las instrucciones oportunas para que, por parte de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes, se retiren dichos símbolos.

Por tanto, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes, a propuesta del Ministro de Cultura, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 2008, acuerda:

  1. Se procederá a la retirada de todos los símbolos a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que se encuentren en un bien propiedad de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos símbolos que se encuentren en un bien calificado como Bien de Interés Cultural siempre que se den los siguientes supuestos:

    Significado histórico: Sólo se conservarán aquellos símbolos con significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el...

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