RESOLUCION DE 8 DE FEBRERO DE 1995, de la Secretaria de Estado de Medio ambiente y Vivienda, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros de Fecha 20 de Enero de 1995, sobre Condiciones de los Prestamos para la Financiacion de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

MarginalBOE-A-1995-4199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de enero de 1995, al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó el Acuerdo de fijar las condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.

Madrid, 8 de febrero de 1995.-La Secretaria de Estado, Cristina Narbona Ruiz.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS

PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES

PROTEGIBLES EN VIVIENDA Y SUELO

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.

El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda en el período 1994-1995 requieren una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito, que fue cifrada en 620.000 millones de pesetas para 1994 y 430.000 para 1995, cantidades que fueron fijadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 16 de diciembre de 1993, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito.

No obstante, la favorable evolución del Plan durante 1994, que ha supuesto el adelantamiento de unas cuantías del orden de 115.000 millones de pesetas, así como las positivas perspectivas de cara a 1995, en orden al cumplimiento de sus objetivos, requieren que se...

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