RESOLUCION DE 24 DE JUNIO DE 1993, de la subsecretaria, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros, de Fecha 18 de Junio de 1993, sobre Condiciones de los Prestamos para la Financiacion de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

MarginalBOE-A-1993-16661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1993, al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó un Acuerdo sobre condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:

Ordenar la publicación en el del Acuerdo de referencia.

Madrid, 24 de junio de 1993.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN VIVIENDA Y SUELO

La evolución a la baja de los tipos de interés registrada en España durante los dos últimos meses, en todos los mercados, hace aconsejable revisar las condiciones establecidas para el presente ejercicio por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993, para los préstamos a actuaciones acogidas al Plan de Vivienda 1992-1995.

Esta circunstancia justifica un nuevo consenso con las Entidades de crédito que colaboran para el buen éxito de la política de vivienda y que, hasta la fecha, han establecido convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la financiación del Plan de Vivienda en 1993.

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1932/1991 corresponde al Consejo de Ministros, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación de las condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

En su virtud, y a la vista de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1993, acuerda:

  1. El tipo de interés nominal inicial de los préstamos para actuaciones acogidas al Plan de Vivienda 1992-1995 que se concedan a partir del próximo 23 de junio de 1993, será el 11,75 por 100 anual, con un tipo de interés efectivo máximo de 12,403902 correspondiente a vencimientos mensuales de pagos, calculado según lo previsto en la Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre. En ningún caso las Entidades de crédito podrán aplicar un tipo de interés efectivo anual superior al indicado...

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