RESOLUCION DE 15 DE MARZO DE 1993, de la subsecretaria, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros de Fecha 29 de Enero de 1993, sobre Condiciones de los Prestamos para la Financiacion de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

MarginalBOE-A-1993-7364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de enero de 1993, al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó el Acuerdo de fijar las condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:

Ordenar la publicación en el del Acuerdo de referencia.

Madrid, 15 de marzo de 1993.-El Subsecretario de Obras Públicas y Transportes, Antonio Llardén Carratalá.

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.

El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las Entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas Entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda en el período 1993-1995 requieren una disponibilidad de recursos por parte de las Entidades de crédito cifrada en 560.000 millones de pesetas para 1993, cantidad que fue fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de enero de 1993, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Entidades de crédito.

Por otro lado, el artículo 11 del mencionado Real Decreto atribuye al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación del tipo de interés para los préstamos cualificados otorgados por Entidades de crédito públicas y privadas para los convenios que...

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