RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se declaran Obligaciones de Servicio Público en rutas aéreas entre las islas Canarias.

MarginalBOE-A-1998-20637
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se declaran Obligaciones de Servicio Público en rutas aéreas entre las islas Canarias.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de julio de 1998, a propuesta del Ministro de Fomento y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, adoptó el Acuerdo, que figura a continuación de esta Resolución, por el que se declaran Obligaciones de Servicio Público en rutas aéreas entre las islas Canarias.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 30 de julio de 1998.--El Secretario de Estado,

Joaquín Abril Martorell.

Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE JULIO DE 1998, POR EL QUE SE DECLARAN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN RUTAS AÉREAS ENTRE LAS ISLAS CANARIAS

La realización efectiva del principio de solidaridad, con atención particular a las circunstancias derivadas del hecho insular, está garantizada por el Estado y recogida en el artículo 138 de la Constitución Española.

En el caso de las islas Canarias, lo anterior implica, entre otras cosas, la necesidad de que el mercado de servicios del transporte aéreo dentro del archipiélago, sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.

Del análisis de la tendencia experimentada últimamente por la oferta de transporte aéreo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de articular una intervención pública, dirigida a hacer posible la existencia de una oferta de servicios suficiente.

El Reglamento (CEE) número 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, contempla, en su artículo 4.1.a), la posibilidad de que, en ciertas circunstancias, un Estado miembro de la Unión Europea imponga la Obligación de Servicio Público en relación con servicios regulares aéreos.

Por su parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con el fin de garantizar unos niveles adecuados de prestación del servicio de transporte aéreo en cuestión, encomienda al Gobierno de la Nación para que, previa audiencia al Gobierno de Canarias, proceda a la declaración de Obligaciones de Servicio Público respecto de los tráficos interinsulares canarios y, en su caso, en los del archipiélago con el territorio peninsular.

En su virtud, oído el Gobierno de Canarias, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del 10 de julio de 1998, acuerda:

Primero.--Se declaran Obligaciones de Servicio Público en rutas aéreas entre las islas Canarias en los términos que figuran en el documento anexo a este Acuerdo.

Segundo.--Las Obligaciones de Servicio Público a las que se refiere el apartado anterior surtirán efecto al día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas', una vez cumplido el trámite de información al que se refiere el artículo 4.1.a)del Reglamento CEE número 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

Tercero.--Se crea una Comisión Mixta, compuesta por tres representantes del Ministerio de Fomento (uno de los cuales será el Director general de Aviación Civil que actuará como Presidente) y otros tres de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargada de examinar los programas de las compañías aéreas para cada temporada de tráfico establecida por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA). La Comisión Mixta, una vez analizado el contenido de los programas y su adecuación a las Obligaciones de Servicio Público declaradas, elevará informe a la Dirección General de Aviación Civil.

Asimismo, la Comisión Mixta podrá analizar periódicamente la evolución de los servicios en relación con las Obligaciones de Servicio Público y proponer la adopción de medidas al respecto.

Cuarto.--La Dirección General de Aviación Civil notificará a las compañías aéreas que hayan presentado programas de servicios la adecuación o no de los mismos en relación con las Obligaciones de Servicio Público declaradas.

Quinto.--La Dirección General de Aviación Civil realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control del buen funcionamiento de las Obligaciones de Servicio Público y las compañías estarán obligadas a facilitar los datos y documentos que se les solicite.

En cualquier caso, las compañías aéreas deberán presentar ante el Ministerio de Fomento, los resultados estadísticos de cada temporada un mes después de su conclusión y, en particular, datos sobre la evolución del tráfico, número de pasajeros transportados por temporada y por grupo de tarifas aplicadas y coeficientes de ocupación.

Sexto.--Una vez iniciada la prestación de servicios en las rutas para las que se hayan declarado Obligaciones de Servicio Público, las infracciones que cometan las compañías aéreas que operen en las mismas estarán sometidas al régimen sancionador establecido en la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, siguiendo el procedi miento regulado en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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